La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la demandada, señalando que el recurso de casación para su interposición debe cumplir con los requisitos claramente determinados por los arts. 270.I y 271 del Código Procesal Civil, pues la recurrente debió identificar cuáles fueron los agravios que le produjeron perjuicios a sus intereses y derechos; sin embargo lastimosamente la parte perdidosa en todo el contenido de su recurso no habría cumplido con los requisitos señalados en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, no habría determinado cuales habrían sido esos agravios que sustentan su recurso de casación en el fondo y en la forma; asimismo hace referencia a los antecedentes del proceso, resaltando que el señor Alberto Patzy le habría transferido el inmueble en su totalidad, utilizando títulos de propiedad donde solo figuraba el propietario y que su cedula de identidad reportaba en su estado civil como soltero y como consecuencia de la compra su derecho propietario se encontraría registrado en Derechos Reales en fecha 10 de diciembre de 2001, habiendo tomado posesión del mismo a través de sus inquilinos y anticresistas que fueron sacado violentamente por la demandada; por lo que solicita al Tribunal de Casación declare improcedente el recurso por no haber dado cumplimiento al art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, con costas y honorarios
- Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO II
- Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
- Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
- Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
- Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
- En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
- En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
- Téngase presente lo señalado en el punto III
- En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
- Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
- En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
- Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
