Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante de fs. 32 a 65, con las que habría demostrado haber ganado un juicio a Carmen Román Arauz en sus tres instancias, sobre el particular y de la revisión de dichos documentos se tiene ser cierto y evidente que la recurrente interpuso en contra de la demandante un proceso de nulidad de documento aclarativo en el que ella tuvo participación, mismo que fue declarado probado en primera instancia, anulado en segunda instancia e improcedente en casación, cabe aclarar que este proceso tuvo que ver únicamente con el documento aclarativo y no así con el documento de compraventa por medio del cual la demandante adquirió el bien inmueble en cuestión, encontrándose vigentes los títulos de propiedad de la demandante por no haber sido declarados nulos como lo señala la recurrente, careciendo de fundamento legal lo acusado en este punto
- Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO II
- Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
- Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
- Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
- Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
- En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
- En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
- Téngase presente lo señalado en el punto III
- En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
- Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
- En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
- Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
