En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos el Nº 162/2015 de fecha 10 de marzo de 2015, que sobre este punto señala: “Respecto a la carga de la prueba, acusada en el recurso de casación, se debe considerar que, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 del Código de Procedimiento Civil…”
- Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO II
- Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
- Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
- Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
- Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
- En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
- En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
- Téngase presente lo señalado en el punto III
- En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
- Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
- En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
- Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
