Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido de que la demandada habría demostrado ser propietaria del 50% del bien inmueble y que como esposa nunca habría dado su consentimiento de venta; corresponde señalar que de la revisión del memorial de respuesta a la demanda y reconvención interpuesta de fs. 66 a 71, la demandada reconvencionista se limita a señalar que el bien objeto de litis sería ganancial por haber sido adquirido en vigencia de su matrimonio con Alberto Patzy Pacajes; por lo que demanda la nulidad de la Escritura Privada de Transferencia de fecha 19 de julio de 2001 y la cancelación en Derechos Reales de la Matrícula Computarizada Nº 7011060004125 de fecha 10 de diciembre de 2001, de la venta total del inmueble que habría transferido su esposo como único y legítimo propietario y toda vez que no han sido demostradas las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil fue desestimada su pretensión, cabe aclarar que la demandada en ninguna instancia del proceso ha señalado ser propietaria del 50% del bien inmueble objeto de litis, en calidad de ganancial trayendo este aspecto a colación recién en el recurso de casación como consecuencia de la emisión del Auto de Vista que en su segundo considerando (fundamentos jurídicos del fallo) señala que la demandada debió reclamar el 50% del bien y no la totalidad; por lo que no puede en esta instancia pretender hacer prevalecer su derecho cuando esta no fue la pretensión de su demanda reconvencional
- Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO II
- Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
- Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
- Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
- Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
- En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
- En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
- Téngase presente lo señalado en el punto III
- En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
- Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
- En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
- Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
