Auto Supremo AS/0878/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido

Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido de que la demandada habría demostrado ser propietaria del 50% del bien inmueble y que como esposa nunca habría dado su consentimiento de venta; corresponde señalar que de la revisión del memorial de respuesta a la demanda y reconvención interpuesta de fs. 66 a 71, la demandada reconvencionista se limita a señalar que el bien objeto de litis sería ganancial por haber sido adquirido en vigencia de su matrimonio con Alberto Patzy Pacajes; por lo que demanda la nulidad de la Escritura Privada de Transferencia de fecha 19 de julio de 2001 y la cancelación en Derechos Reales de la Matrícula Computarizada Nº 7011060004125 de fecha 10 de diciembre de 2001, de la venta total del inmueble que habría transferido su esposo como único y legítimo propietario y toda vez que no han sido demostradas las causales establecidas en el art. 549 del Código Civil fue desestimada su pretensión, cabe aclarar que la demandada en ninguna instancia del proceso ha señalado ser propietaria del 50% del bien inmueble objeto de litis, en calidad de ganancial trayendo este aspecto a colación recién en el recurso de casación como consecuencia de la emisión del Auto de Vista que en su segundo considerando (fundamentos jurídicos del fallo) señala que la demandada debió reclamar el 50% del bien y no la totalidad; por lo que no puede en esta instancia pretender hacer prevalecer su derecho cuando esta no fue la pretensión de su demanda reconvencional