CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 236 vta., interpuesto por Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi contra el Auto de Vista Nº 330/2017 de fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 228 a 229), pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación y otros, seguido por Carmen Román Arauz contra Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi, la respuesta de fs. 240 a 241, Auto de concesión del recurso de fs. 242, el Auto Supremo de Admisión del recurso de fs. 248 y vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, pago de daños y perjuicios por Carmen Roman Arauz (fs. 22 a 23), fue contestada negativamente por la demandada Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi (fs. 66 a 71), quien además dedujo demanda reconvencional de nulidad de escritura privada y cancelación de matrícula en Derechos Reales, manifestando que la demanda es defectuosa, que ella tiene acreditado su derecho ganacialicio sobre el inmueble objeto del litigio, al haber sido adquirido de su anterior propietario en vigencia del matrimonio
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda de reivindicación, desocupación, pago de daños y perjuicios por Carmen Roman Arauz (fs. 22 a 23), fue contestada negativamente por la demandada Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi (fs. 66 a 71), quien además dedujo demanda reconvencional de nulidad de escritura privada y cancelación de matrícula en Derechos Reales, manifestando que la demanda es defectuosa, que ella tiene acreditado su derecho ganacialicio sobre el inmueble objeto del litigio, al haber sido adquirido de su anterior propietario en vigencia del matrimonio
- Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO II
- Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
- Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
- Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
- Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
- En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
- En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
- Téngase presente lo señalado en el punto III
- En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
- Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
- En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
- Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
