Auto Supremo AS/0880/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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3. Manifestaron que el Ad quem arguyó que el art. 1503.I del Código Civil hace que se opere la interrupción de la prescripción respecto a la codemandada en su condición de compradora y causahabiente de Sergio Ledezma Soliz, alegando que la demanda fue iniciada por Zenovia Colque contra Sergio Ledezma Soliz y Osvaldo Claure, solicitando la resolución del contrato, nulidad y anulabilidad de venta, no existe prueba que se instauró demanda contra Zenovia y sus hijos, personas a quien se quiere impedir que prescriba su derecho a usucapir, por lo que el Ad quem al citar el art. 1503 del Código Civil interpretó erróneamente, incurriendo en error de derecho, aplicando una norma a un acto que no corresponde