CONSIDERANDO IV
Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el efecto interruptivo de la prescripción adquisitiva, sino sólo aquellas que conlleven los tres requisitos enunciados, y siempre que a través de aquella se demuestre de manera inequívoca la intención de oponerse a la posesión, pues, pueden existir múltiples pretensiones relativas a otros aspectos que si bien evidencian litigiosidad entre partes, empero no interrumpen la posesión, toda vez que para que esto suceda la pretensión opuesta al poseedor inequívocamente debe estar orientada y dirigida a repulsar la posesión…”. De lo antecedido se concluye que la interrupción inequívocamente debe ser generada por la persona (propietario) que quiere o pretende hacer prevalecer su derecho de quien lo posee.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En razón de que ambos recursos de casación están planteados sobre el fondo de la controversia, teniendo amplia similitud, se procede a responder los mismos en forma conjunta
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En razón de que ambos recursos de casación están planteados sobre el fondo de la controversia, teniendo amplia similitud, se procede a responder los mismos en forma conjunta
- Melvy Cabrera Zaconeta
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs
- Añadió que Zenovia Colque el 28 de septiembre de 1996, demandó la resolución del contrato,
- En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en
- Respecto a la adhesión al recurso de apelación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Ad
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- Solicitan que se case el Auto de Vista y se declare la usucapión sobre los
- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE ZENOVIA COLQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE GABRIELA LEDEZMA
- Alegaron que la resolución recurrida no consideró la prueba de cargo aportada por los actores,
- Indicaron que el Tribunal hace su fundamentación alejada de la normativa vigente, al mencionar sobre
- El Ad quem refiriéndose al proceso de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta
- De la respuesta al recurso de casación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta
- 5
- Solicitó la improcedencia de ambos recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- De la interrupción al término de la prescripción
- Sobre la interrupción al término de la usucapión en el Auto Supremo Nº 142 de
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- CONSIDERANDO IV
- De obrados se evidencia que los actores ingresaron al inmueble desde el año 1988 manteniendo
- De acuerdo a lo expuesto se deduce que la actora mantiene una posesión con los
- De la relación de hechos se evidencia que mediante el documento transaccional de 19
- Consta que Sergio Ledezma llegó a titularizar su derecho propietario el 17 de julio de
- En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo
- Por consiguiente si Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, resultó ser propietaria de una parte del lote
- La cita realizada por el Ad quem con referencia al art
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo pertinente a que la posesión pacifica en el inmueble en litigio fue interrumpida
- Sobre la interrupción a la posesión que alegó Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, la cual indicó
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
