Auto Supremo AS/0880/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO IV

Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el efecto interruptivo de la prescripción adquisitiva, sino sólo aquellas que conlleven los tres requisitos enunciados, y siempre que a través de aquella se demuestre de manera inequívoca la intención de oponerse a la posesión, pues, pueden existir múltiples pretensiones relativas a otros aspectos que si bien evidencian litigiosidad entre partes, empero no interrumpen la posesión, toda vez que para que esto suceda la pretensión opuesta al poseedor inequívocamente debe estar orientada y dirigida a repulsar la posesión…”. De lo antecedido se concluye que la interrupción inequívocamente debe ser generada por la persona (propietario) que quiere o pretende hacer prevalecer su derecho de quien lo posee.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En razón de que ambos recursos de casación están planteados sobre el fondo de la controversia, teniendo amplia similitud, se procede a responder los mismos en forma conjunta