Auto Supremo AS/0880/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en

Alegó que la demanda de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta, no fue dirigida contra Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, sino solo contra Sergio Ledezma, empero al haber demandado a terceros, incluía a Silvia Cabrera, quien resulta ser causahabiente como compradora a título particular de Sergio Ledezma, reconocidos por los arts. 92.II y 524 del Código Civil, actualmente el art. 31-3) de la Ley 439, por lo que la interrupción de la prescripción se operó también respecto a ella.
Con base en el art. 1503 del Código Civil, sostuvo que se ha operado la prescripción respecto a la codemandada en condición de causahabiente de Sergio Ledezma, el Juez al argumentar que con la demanda la posesión no es pacífica, es errónea; toda vez que es de conocimiento de los actores que el titular es el padre de los hermanos Ledezma Colque, quien transfirió el lote de terreno de 266 m2., a Silvia Melvy Cabrera, lo que motivó la interposición de la demanda, aspecto que justifica la conclusión del A quo en sentido de que los actores ejercieron posesión en forma pacífica, también describió que no es cierto que los interdictos sean los únicos procesos que interrumpan la posesión, también describió según el citado art. 1503, la prescripción se interrumpe por cualquier demanda judicial, un decreto o acto de embargo, notificados a quien se quiere impedir que prescriba.
En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en una demanda judicial, arguye que desde 1988 se intentó la medida preparatoria de inspección judicial, hasta el inicio de la demanda de usucapión transcurrieron 13 años, en favor de los apelantes, que si bien el art. 1453 del Código Civil, establece que el propietario que perdió la posesión puede reivindicarla de quien la posee o detenta; la primera condición es la existencia de un derecho propietario según el art. 105 del Código Civil, el hecho de contar con título de propiedad le concede el corpus y el animus, facultándole el derecho a reivindicar, con potestad imprescriptible tal como establece el art. 1454 del Código Civil, al estar demostrada la interrupción del plazo que persistió desde el año 2002 partiendo del trámite del proceso ordinario incoado contra Sergio Ledezma y la presente acción fue formulada el año 2009