En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo
Con referencia a la demanda de medida preparatoria de inspección judicial, activada por Silvia Cabrera, en contra de Zenovia Colque, iniciada en la gestión 1997, se debe determinar que la supuesta interrupción generada por esa medida preparatoria no puede ser perpetua, sino que la inactividad procesal genera nuevamente el tiempo válido para prescribir, además en el caso presente dicha medida preparatoria no está orientada a generar oposición, tampoco a demuestra inequívocamente la voluntad de recuperar la posesión del inmueble en contra de la poseedora, como lo describe el art. 1503, al margen de lo manifestado en dicho proceso preliminar consta como su último actuado generado el 21 de marzo de 1998 (fs. 189), que a partir de dicha fecha vuelve a computarse el plazo para la usucapión decenal y en el presente caso transcurrieron más de diez años.
En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo Claure, tampoco importa el reconocimiento del derecho del propietario, pues para ello tiene que verse la finalidad de la acción judicial intentada conforme a la doctrina aplicable, y en el caso de autos, Zenovia Colque al interponer la demanda de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta pretendió dejar sin efecto la venta efectuada por Sergio Ledezma en favor de Silvia Cabrera, no con el ánimo de reconocer el derecho de propiedad de Sergio Ledezma, sino que su finalidad fue resguardar el patrimonio de sus hijos a quienes su padre Sergio Ledezma les habría transferido la propiedad conforme se evidencia en el documento transaccional, reconocido por la Juez de mínima cuantía, cursante a fs. 2 y vta., de obrados, la acción intentada no se acomoda a ninguno de los supuestos contenidos en el art. 1503 del Código Civil
En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo Claure, tampoco importa el reconocimiento del derecho del propietario, pues para ello tiene que verse la finalidad de la acción judicial intentada conforme a la doctrina aplicable, y en el caso de autos, Zenovia Colque al interponer la demanda de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta pretendió dejar sin efecto la venta efectuada por Sergio Ledezma en favor de Silvia Cabrera, no con el ánimo de reconocer el derecho de propiedad de Sergio Ledezma, sino que su finalidad fue resguardar el patrimonio de sus hijos a quienes su padre Sergio Ledezma les habría transferido la propiedad conforme se evidencia en el documento transaccional, reconocido por la Juez de mínima cuantía, cursante a fs. 2 y vta., de obrados, la acción intentada no se acomoda a ninguno de los supuestos contenidos en el art. 1503 del Código Civil
- Melvy Cabrera Zaconeta
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs
- Añadió que Zenovia Colque el 28 de septiembre de 1996, demandó la resolución del contrato,
- En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en
- Respecto a la adhesión al recurso de apelación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Ad
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- Solicitan que se case el Auto de Vista y se declare la usucapión sobre los
- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE ZENOVIA COLQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE GABRIELA LEDEZMA
- Alegaron que la resolución recurrida no consideró la prueba de cargo aportada por los actores,
- Indicaron que el Tribunal hace su fundamentación alejada de la normativa vigente, al mencionar sobre
- El Ad quem refiriéndose al proceso de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta
- De la respuesta al recurso de casación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta
- 5
- Solicitó la improcedencia de ambos recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- De la interrupción al término de la prescripción
- Sobre la interrupción al término de la usucapión en el Auto Supremo Nº 142 de
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- CONSIDERANDO IV
- De obrados se evidencia que los actores ingresaron al inmueble desde el año 1988 manteniendo
- De acuerdo a lo expuesto se deduce que la actora mantiene una posesión con los
- De la relación de hechos se evidencia que mediante el documento transaccional de 19
- Consta que Sergio Ledezma llegó a titularizar su derecho propietario el 17 de julio de
- En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo
- Por consiguiente si Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, resultó ser propietaria de una parte del lote
- La cita realizada por el Ad quem con referencia al art
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo pertinente a que la posesión pacifica en el inmueble en litigio fue interrumpida
- Sobre la interrupción a la posesión que alegó Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, la cual indicó
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
