Auto Supremo AS/0880/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo

Con referencia a la demanda de medida preparatoria de inspección judicial, activada por Silvia Cabrera, en contra de Zenovia Colque, iniciada en la gestión 1997, se debe determinar que la supuesta interrupción generada por esa medida preparatoria no puede ser perpetua, sino que la inactividad procesal genera nuevamente el tiempo válido para prescribir, además en el caso presente dicha medida preparatoria no está orientada a generar oposición, tampoco a demuestra inequívocamente la voluntad de recuperar la posesión del inmueble en contra de la poseedora, como lo describe el art. 1503, al margen de lo manifestado en dicho proceso preliminar consta como su último actuado generado el 21 de marzo de 1998 (fs. 189), que a partir de dicha fecha vuelve a computarse el plazo para la usucapión decenal y en el presente caso transcurrieron más de diez años.
En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo Claure, tampoco importa el reconocimiento del derecho del propietario, pues para ello tiene que verse la finalidad de la acción judicial intentada conforme a la doctrina aplicable, y en el caso de autos, Zenovia Colque al interponer la demanda de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta pretendió dejar sin efecto la venta efectuada por Sergio Ledezma en favor de Silvia Cabrera, no con el ánimo de reconocer el derecho de propiedad de Sergio Ledezma, sino que su finalidad fue resguardar el patrimonio de sus hijos a quienes su padre Sergio Ledezma les habría transferido la propiedad conforme se evidencia en el documento transaccional, reconocido por la Juez de mínima cuantía, cursante a fs. 2 y vta., de obrados, la acción intentada no se acomoda a ninguno de los supuestos contenidos en el art. 1503 del Código Civil