Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de 24 de marzo de 2017 cursante de fs. 598 a 601 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo en el fondo, declara PROBADA la demanda de usucapión decenal de fs. 21 a 22 subsanado de fs. 47, interpuesta por Sergia Carola Ledezma Colque, Zenovia Colque y Abdon Ledezma Colque, las dos primeras por sí y en representación de Moisés Ledezma Colque, Milton Ledezma Colque y Gabriela Ledezma Colque; asimismo Zenovia Colque como curadora ad litem de sus hijas Delia y Yovana Ledezma Colque, sobre el bien inmueble consignado como lote “B”, ubicado en la zona temporal pampa, Distrito 02, Sub distrito 23, manzano 138, calle León Tolstoi esquina Av. Los Robles con una superficie de 266 m2., con matricula N° 3.01.1.02.0039850 (folio a fs. 176) de 29 de agosto de 1996 que pertenece a Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, para lo cual el Juez de la causa en ejecución de Sentencia deberá librar las correspondientes ejecutoriales de Ley, manteniendo en lo demás asumido por los de instancia sobre el lote “A”. Sin costas y costos, por la modificación parcial.
Sin responsabilidad por ser excusable
Sin responsabilidad por ser excusable
- Melvy Cabrera Zaconeta
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs
- Añadió que Zenovia Colque el 28 de septiembre de 1996, demandó la resolución del contrato,
- En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en
- Respecto a la adhesión al recurso de apelación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Ad
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- 4
- Solicitan que se case el Auto de Vista y se declare la usucapión sobre los
- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE ZENOVIA COLQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE GABRIELA LEDEZMA
- Alegaron que la resolución recurrida no consideró la prueba de cargo aportada por los actores,
- Indicaron que el Tribunal hace su fundamentación alejada de la normativa vigente, al mencionar sobre
- El Ad quem refiriéndose al proceso de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta
- De la respuesta al recurso de casación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta
- 5
- Solicitó la improcedencia de ambos recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- De la interrupción al término de la prescripción
- Sobre la interrupción al término de la usucapión en el Auto Supremo Nº 142 de
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- CONSIDERANDO IV
- De obrados se evidencia que los actores ingresaron al inmueble desde el año 1988 manteniendo
- De acuerdo a lo expuesto se deduce que la actora mantiene una posesión con los
- De la relación de hechos se evidencia que mediante el documento transaccional de 19
- Consta que Sergio Ledezma llegó a titularizar su derecho propietario el 17 de julio de
- En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo
- Por consiguiente si Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, resultó ser propietaria de una parte del lote
- La cita realizada por el Ad quem con referencia al art
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo pertinente a que la posesión pacifica en el inmueble en litigio fue interrumpida
- Sobre la interrupción a la posesión que alegó Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, la cual indicó
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
