Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs
Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs. 155 a 169, mencionados por el Juez, no da lugar a que haya ejercido posesión, además no estuvo en posesión corporal o física, alegó que el padre de los demandantes (Sergio Ledezma), compró el inmueble de 491 m2, y mediante documento transaccional reconocido el 19 de julio de 1987, suscrito entre Sergio Ledezma y Zenovia Colque, declaró el primero que el inmueble fue adquirido para sus hijos y luego realizaría la trasferencia a ellos, empero al no inscribirlo en Derechos Reales no impedía ejecutar la venta a la demandada, venta efectuada previa sub división del predio en dos lotes, “A” de 225 m2, y “B” de 266 m2, este último transferido a la demandada por Sergio Ledezma Soliz mediante escritura de 9 de agosto de 1996, registrado en Derechos Reales el 29 de agosto de 1996 con matrícula Nº 3011020039850 asiento A-1
- Melvy Cabrera Zaconeta
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs
- Añadió que Zenovia Colque el 28 de septiembre de 1996, demandó la resolución del contrato,
- En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en
- Respecto a la adhesión al recurso de apelación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Ad
- CONSIDERANDO II
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- Solicitan que se case el Auto de Vista y se declare la usucapión sobre los
- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE ZENOVIA COLQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE GABRIELA LEDEZMA
- Alegaron que la resolución recurrida no consideró la prueba de cargo aportada por los actores,
- Indicaron que el Tribunal hace su fundamentación alejada de la normativa vigente, al mencionar sobre
- El Ad quem refiriéndose al proceso de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta
- De la respuesta al recurso de casación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta
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- Solicitó la improcedencia de ambos recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- De la interrupción al término de la prescripción
- Sobre la interrupción al término de la usucapión en el Auto Supremo Nº 142 de
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- CONSIDERANDO IV
- De obrados se evidencia que los actores ingresaron al inmueble desde el año 1988 manteniendo
- De acuerdo a lo expuesto se deduce que la actora mantiene una posesión con los
- De la relación de hechos se evidencia que mediante el documento transaccional de 19
- Consta que Sergio Ledezma llegó a titularizar su derecho propietario el 17 de julio de
- En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo
- Por consiguiente si Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, resultó ser propietaria de una parte del lote
- La cita realizada por el Ad quem con referencia al art
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo pertinente a que la posesión pacifica en el inmueble en litigio fue interrumpida
- Sobre la interrupción a la posesión que alegó Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, la cual indicó
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
