CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 611 a 614 interpuestos por Sergia Carola Ledezma Colque y Moisés Ledezma Colque y de fs. 619 a 623, por Zenovia Colque por sí y en representación de Gabriela Ledezma y como curadora Ad litem de Delia y Yovana Ledezma Colque, Milton Ledezma Colque y Abdon Ledezma Colque contra el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 598 a 601 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Sergia Carola Ledezma Colque y otros contra Sergio Ledezma Soliz y Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Auto de concesión de fs. 646, el Auto Supremo de admisión de fs. 652 a 653 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de usucapión decenal de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 47, contestada la misma de fs. 59 a 60 por la defensora de oficio de los demandados Sergio Ledezma Soliz, Silvia Cabrera y presuntos interesados, la que opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho en los demandantes y mejor derecho, posteriormente Silvia Melvy Cabrera Zaconeta con memorial cursante a fs. 107 se apersona al proceso y mediante escrito de fs. 121 a 122 solicita nulidad de notificación, tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2014 de 28 de febrero, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Primero Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba cursante de fs. 505 a 510 vta., que declaró probada en parte la demanda de usucapión, con relación al lote “A”, Nº 115 ubicado en la zona Queru Queru del cantón Santa Ana de Cala Cala con una superficie de 225 m2, registrado bajo la matrícula Nº 3011020019765; e improbada respecto al lote de terreno “B”, con una superficie de 266 m2, ubicado en la zona Temporal Pampa, distrito 2, sub distrito 23 manzana 138, que pertenece a la codemandada Silvia Melvy Cabrera Zaconeta
- Melvy Cabrera Zaconeta
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Describió que el pago de impuestos acompañados por la demandada de fs
- Añadió que Zenovia Colque el 28 de septiembre de 1996, demandó la resolución del contrato,
- En lo pertinente a que Silvia Melvy Cabrera Zaconeta no hizo valer su derecho en
- Respecto a la adhesión al recurso de apelación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, el Ad
- CONSIDERANDO II
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- 3
- 4
- Solicitan que se case el Auto de Vista y se declare la usucapión sobre los
- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE ZENOVIA COLQUE, POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE GABRIELA LEDEZMA
- Alegaron que la resolución recurrida no consideró la prueba de cargo aportada por los actores,
- Indicaron que el Tribunal hace su fundamentación alejada de la normativa vigente, al mencionar sobre
- El Ad quem refiriéndose al proceso de resolución de contrato, nulidad y anulabilidad de venta
- De la respuesta al recurso de casación de Silvia Melvy Cabrera Zaconeta
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- Solicitó la improcedencia de ambos recursos de casación
- CONSIDERANDO III
- De la interrupción al término de la prescripción
- Sobre la interrupción al término de la usucapión en el Auto Supremo Nº 142 de
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- CONSIDERANDO IV
- De obrados se evidencia que los actores ingresaron al inmueble desde el año 1988 manteniendo
- De acuerdo a lo expuesto se deduce que la actora mantiene una posesión con los
- De la relación de hechos se evidencia que mediante el documento transaccional de 19
- Consta que Sergio Ledezma llegó a titularizar su derecho propietario el 17 de julio de
- En cuanto a la demanda de nulidad planteada en contra de Sergio Ledezma y Osvaldo
- Por consiguiente si Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, resultó ser propietaria de una parte del lote
- La cita realizada por el Ad quem con referencia al art
- De la respuesta al recurso de casación
- En lo pertinente a que la posesión pacifica en el inmueble en litigio fue interrumpida
- Sobre la interrupción a la posesión que alegó Silvia Melvy Cabrera Zaconeta, la cual indicó
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
