Auto Supremo AS/0888/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 888/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente:SC-91-18-S
Partes: Ruth Zarzar Álvarez c/ David Zarzar Suárez
Proceso: Nulidad de contrato por lesión de legítima
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 195, planteado por David Zarzar Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2018 de 3 de mayo, pronunciado por la Sala Civil. Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia. Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, (fs. 174 a 177) en el proceso ordinario que le sigue Ruth Zarzar Álvarez, Auto de concesión de fs. 205, Auto Supremo de admisión 626/2018-RA de 10 de julio, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda ordinaria de nulidad de documento de compraventa de terreno en área rural por lesión a la legítima por la demandante Ruth Zarzar Álvarez ante el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de San Ignacio del departamento de Santa Cruz (fs. 23 a 27), se procedió a citar personalmente a David Zarzar Suarez (fs. 33), ampliando la demandante su acción a través del memorial que discurre a fs. 57-58 sobre 2 inmuebles ubicados en radio urbano, el demandado responde a la demanda negando acción y derecho a la
2. El 15 de febrero de 2018, el Juez de la causa, en audiencia pública dictó Sentencia (fs. 139 a 147), declarando IMPROBADA la demanda, por no ajustarse a derecho, considerando que al no existir causal de nulidad y falta de fundamento de la parte demandante, el documento de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrito entre las partes que intervienen en el proceso, posee todo el valor legal por reunir los requisitos que establece el Código Civil.
3. Apelada la sentencia por Ruth Zarzar Álvarez (fs. 150 a 153 vta.), la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 3 de mayo de 2018 (fs. 174 a 177), ANULANDO obrados hasta fs. 28 inclusive, es decir hasta el decreto de admisión de la demanda, en base a los siguientes fundamentos:
a. Que el juez que conoció el asunto, carece de competencia para definir cuestiones que tengan que ver con fundos rústicos, debiendo el presente asunto ser de conocimiento del juez agrario