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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 888/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente:SC-91-18-S
Partes: Ruth Zarzar Álvarez c/ David Zarzar Suárez
Proceso: Nulidad de contrato por lesión de legítima
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 195, planteado por David Zarzar Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2018 de 3 de mayo, pronunciado por la Sala Civil. Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia. Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, (fs. 174 a 177) en el proceso ordinario que le sigue Ruth Zarzar Álvarez, Auto de concesión de fs. 205, Auto Supremo de admisión 626/2018-RA de 10 de julio, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda ordinaria de nulidad de documento de compraventa de terreno en área rural por lesión a la legítima por la demandante Ruth Zarzar Álvarez ante el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de San Ignacio del departamento de Santa Cruz (fs. 23 a 27), se procedió a citar personalmente a David Zarzar Suarez (fs. 33), ampliando la demandante su acción a través del memorial que discurre a fs. 57-58 sobre 2 inmuebles ubicados en radio urbano, el demandado responde a la demanda negando acción y derecho a la
2. El 15 de febrero de 2018, el Juez de la causa, en audiencia pública dictó Sentencia (fs. 139 a 147), declarando IMPROBADA la demanda, por no ajustarse a derecho, considerando que al no existir causal de nulidad y falta de fundamento de la parte demandante, el documento de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrito entre las partes que intervienen en el proceso, posee todo el valor legal por reunir los requisitos que establece el Código Civil.
3. Apelada la sentencia por Ruth Zarzar Álvarez (fs. 150 a 153 vta.), la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 3 de mayo de 2018 (fs. 174 a 177), ANULANDO obrados hasta fs. 28 inclusive, es decir hasta el decreto de admisión de la demanda, en base a los siguientes fundamentos:
a. Que el juez que conoció el asunto, carece de competencia para definir cuestiones que tengan que ver con fundos rústicos, debiendo el presente asunto ser de conocimiento del juez agrario
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 888/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente:SC-91-18-S
Partes: Ruth Zarzar Álvarez c/ David Zarzar Suárez
Proceso: Nulidad de contrato por lesión de legítima
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 195, planteado por David Zarzar Suarez, impugnando el Auto de Vista Nº 130/2018 de 3 de mayo, pronunciado por la Sala Civil. Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia. Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, (fs. 174 a 177) en el proceso ordinario que le sigue Ruth Zarzar Álvarez, Auto de concesión de fs. 205, Auto Supremo de admisión 626/2018-RA de 10 de julio, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Planteada la demanda ordinaria de nulidad de documento de compraventa de terreno en área rural por lesión a la legítima por la demandante Ruth Zarzar Álvarez ante el Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de San Ignacio del departamento de Santa Cruz (fs. 23 a 27), se procedió a citar personalmente a David Zarzar Suarez (fs. 33), ampliando la demandante su acción a través del memorial que discurre a fs. 57-58 sobre 2 inmuebles ubicados en radio urbano, el demandado responde a la demanda negando acción y derecho a la
2. El 15 de febrero de 2018, el Juez de la causa, en audiencia pública dictó Sentencia (fs. 139 a 147), declarando IMPROBADA la demanda, por no ajustarse a derecho, considerando que al no existir causal de nulidad y falta de fundamento de la parte demandante, el documento de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrito entre las partes que intervienen en el proceso, posee todo el valor legal por reunir los requisitos que establece el Código Civil.
3. Apelada la sentencia por Ruth Zarzar Álvarez (fs. 150 a 153 vta.), la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 3 de mayo de 2018 (fs. 174 a 177), ANULANDO obrados hasta fs. 28 inclusive, es decir hasta el decreto de admisión de la demanda, en base a los siguientes fundamentos:
a. Que el juez que conoció el asunto, carece de competencia para definir cuestiones que tengan que ver con fundos rústicos, debiendo el presente asunto ser de conocimiento del juez agrario
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- CONSIDERANDO II
- El art
- La demandante reconoció la competencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo
- Las nulidades procesales que se encuentran determinadas en la Ley Nº 025 Ley del Órgano
- Otro aspecto que el Tribunal de apelación no ha considerado al dictar el Auto de
- Finalmente en virtud de lo que determinan los arts
- II.1. Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo “casando” el Auto de Vista Nº 130/2018 de 09 de
- Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia
- La documentación que cursa en todo el expediente sobre el predio “El Roble” es una
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción y competencia, razón por la cual desarrollaremos
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- a) Respecto a las competencias de los jueces agroambientales en la Ley Nº 3545 y
- ARTÍCULO 39º (Competencia)
- Los jueces agrarios tienen competencia para
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
