Auto Supremo AS/0888/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el

De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el art. 122 de la Constitución Política del Estado, que dispone. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que el Ad quem en observancia también de esta disposición constitucional y a fin de evitar la vulneración al debido proceso, ha anulado correctamente obrados al haber observado competencia por razón de materia, respecto a la pretensión de nulidad de contrato, pertinente al fundo rústico que contiene el documento de compra y venta a fs. 15 vta., deviniendo por ello este reclamo debidamente atendido