Auto Supremo AS/0888/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los

2.- Ahora bien, sin embargo de lo relatado anteriormente sobre la posibilidad que tiene la autoridad judicial agraria de conocer la controversia en relación al fundo rústico, no puede pasarse por alto que en el presente proceso existen 3 bienes en litigio, esto es que en relación a los otros 2 bienes inmuebles ubicados en radio urbano contenidos en las Escrituras Públicas Nº 30 y 31 descritas también en la ampliación de la demanda como en la audiencia preliminar, no se hace mención en la demanda de fs. 23 a 27 vta., ni en el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2018, cursante de fs. 183 a 186 no existe un pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto a estos dos bienes inmuebles pues si fue omitido en sentencia correspondía ser resuelto por el Ad quem en sujeción del art. 218.III del Código Procesal Civil, ya que su pronunciamiento fue reclamado por el demandado al contestar el recurso de apelación; ello implica que los vocales vulneraron el derecho de las partes de un debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, toda vez que no puede existir un pronunciamiento cuando existe en conflicto tres bienes inmuebles, sostener quien es la autoridad que conozca sobre uno y dejar de lado en relación a los otros dos. De quedar dicha resolución en ese sentido implicaría que las partes queden claramente orientado a que vía jurisdiccional pueden acudir con relación al fundo rústico, y en caso de considerar que los otros dos bienes inmuebles se encuentran en el radio urbano, definir la controversia conforme al citado art. 218.III del CPC.
En caso de considerar que parte de los bienes deben ser objeto de resolución ante la jurisdicción ordinaria pueda emitir un pronunciamiento mixto anulatorio para el fundo rústico y deliberar el fondo sobre los bienes urbanos conforme al Art 218.III del CPC.
Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los dos bienes inmuebles, correspondiendo en consecuencia la nulidad, al no poder subsanarse este defecto procesal