Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los
2.- Ahora bien, sin embargo de lo relatado anteriormente sobre la posibilidad que tiene la autoridad judicial agraria de conocer la controversia en relación al fundo rústico, no puede pasarse por alto que en el presente proceso existen 3 bienes en litigio, esto es que en relación a los otros 2 bienes inmuebles ubicados en radio urbano contenidos en las Escrituras Públicas Nº 30 y 31 descritas también en la ampliación de la demanda como en la audiencia preliminar, no se hace mención en la demanda de fs. 23 a 27 vta., ni en el Auto de Vista de fecha 03 de mayo de 2018, cursante de fs. 183 a 186 no existe un pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto a estos dos bienes inmuebles pues si fue omitido en sentencia correspondía ser resuelto por el Ad quem en sujeción del art. 218.III del Código Procesal Civil, ya que su pronunciamiento fue reclamado por el demandado al contestar el recurso de apelación; ello implica que los vocales vulneraron el derecho de las partes de un debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, toda vez que no puede existir un pronunciamiento cuando existe en conflicto tres bienes inmuebles, sostener quien es la autoridad que conozca sobre uno y dejar de lado en relación a los otros dos. De quedar dicha resolución en ese sentido implicaría que las partes queden claramente orientado a que vía jurisdiccional pueden acudir con relación al fundo rústico, y en caso de considerar que los otros dos bienes inmuebles se encuentran en el radio urbano, definir la controversia conforme al citado art. 218.III del CPC.
En caso de considerar que parte de los bienes deben ser objeto de resolución ante la jurisdicción ordinaria pueda emitir un pronunciamiento mixto anulatorio para el fundo rústico y deliberar el fondo sobre los bienes urbanos conforme al Art 218.III del CPC.
Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los dos bienes inmuebles, correspondiendo en consecuencia la nulidad, al no poder subsanarse este defecto procesal
En caso de considerar que parte de los bienes deben ser objeto de resolución ante la jurisdicción ordinaria pueda emitir un pronunciamiento mixto anulatorio para el fundo rústico y deliberar el fondo sobre los bienes urbanos conforme al Art 218.III del CPC.
Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los dos bienes inmuebles, correspondiendo en consecuencia la nulidad, al no poder subsanarse este defecto procesal
- a
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- CONSIDERANDO II
- El art
- La demandante reconoció la competencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo
- Las nulidades procesales que se encuentran determinadas en la Ley Nº 025 Ley del Órgano
- Otro aspecto que el Tribunal de apelación no ha considerado al dictar el Auto de
- Finalmente en virtud de lo que determinan los arts
- II.1. Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo “casando” el Auto de Vista Nº 130/2018 de 09 de
- Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia
- La documentación que cursa en todo el expediente sobre el predio “El Roble” es una
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción y competencia, razón por la cual desarrollaremos
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- a) Respecto a las competencias de los jueces agroambientales en la Ley Nº 3545 y
- ARTÍCULO 39º (Competencia)
- Los jueces agrarios tienen competencia para
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
