Auto Supremo AS/0888/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por

En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por lo que nos remitiremos a lo expuesto en el Auto Supremo Nº 105/2015, que señaló lo siguiente: “1. De la jurisdicción agraria. La jurisdicción conforme al art. 4 de la Ley N° 025, se tiene que la función jurisdicción se la ejerce de la siguiente manera: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”, bajo esa identificación se dirá que la jurisdicción es la potestad que emana del pueblo boliviano para administrar justicia, mediante sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto