Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia de fs. 196, el actor con memorial que cursa a fs. 200 a 204, respondió al recurso, señalando en lo principal:
Que en cuanto a su contenido el recurso de casación, art. 274 num. 3) CPC, cree señalar la mala interpretación de la norma, pero solo se limita a interpretar la base legal sobre las nulidades de los “ACTOS PROCESALES”. Al respecto y como de forma posterior se demostrará, la parte contraria se encuentra desorientada en cuanto al “tipo de nulidad” que dictó el Auto de Vista Nº 130, de fecha 03 de mayo de 2018, cursante a fs. 174 a 177, ya que el mismo no es a raíz de los actos procesales, sino más bien por el criterio de competencia en razón de la materia, es decir son actos realizados por autoridad incompetente por lo tanto nulos
Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia de fs. 196, el actor con memorial que cursa a fs. 200 a 204, respondió al recurso, señalando en lo principal:
Que en cuanto a su contenido el recurso de casación, art. 274 num. 3) CPC, cree señalar la mala interpretación de la norma, pero solo se limita a interpretar la base legal sobre las nulidades de los “ACTOS PROCESALES”. Al respecto y como de forma posterior se demostrará, la parte contraria se encuentra desorientada en cuanto al “tipo de nulidad” que dictó el Auto de Vista Nº 130, de fecha 03 de mayo de 2018, cursante a fs. 174 a 177, ya que el mismo no es a raíz de los actos procesales, sino más bien por el criterio de competencia en razón de la materia, es decir son actos realizados por autoridad incompetente por lo tanto nulos
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- CONSIDERANDO II
- El art
- La demandante reconoció la competencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo
- Las nulidades procesales que se encuentran determinadas en la Ley Nº 025 Ley del Órgano
- Otro aspecto que el Tribunal de apelación no ha considerado al dictar el Auto de
- Finalmente en virtud de lo que determinan los arts
- II.1. Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo “casando” el Auto de Vista Nº 130/2018 de 09 de
- Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia
- La documentación que cursa en todo el expediente sobre el predio “El Roble” es una
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción y competencia, razón por la cual desarrollaremos
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- a) Respecto a las competencias de los jueces agroambientales en la Ley Nº 3545 y
- ARTÍCULO 39º (Competencia)
- Los jueces agrarios tienen competencia para
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
