Auto Supremo AS/0888/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las

Consecuentemente el debate al tratarse de un fundo rústico tendría que haber conocido el juez agrario como está establecido el Auto de Vista.
Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las previsiones legales contenidas en los arts. 30 y 39.I de la Ley Nº 1715 han sido sustituidas por los arts. 17 y 23 de la Ley Nº 3545, sin embargo estas normas en esencia reconocen la competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de las acciones personales, reales y mixtas, que deriven de la propiedad, posesión y actividad agraria, y conforme a los nuevos principios que ha incorporado la Constitución Política del Estado, deben ser entendidas en sentido amplio, y no de manera restringida, porque además la competencia en razón de materia de ninguna manera resulta delegable, a esto se debe añadir que la jurisprudencia constitucional ha establecido que el elemento que determina la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad, agregando posteriormente, que debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas, fallo constitucional descrito en la doctrina aplicable que tiene carácter vinculante