Auto Supremo AS/0888/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2018

Fecha: 05-Sep-2018

El art

El Auto de Vista es violatoria a la Ley del Órgano Judicial 025 establecida en el Capítulo Tercero referente a la aplicación de normas derechos y nulidades de actos procesales en sus arts. 15 y 17 núm. 1, 2, 3 y 4) que señala que “en caso de nulidad de obrados o una reposición de obrados el Tribunal deberá comunicar de oficio al Consejo de la Judicatura a los fines de ley” complementando dicho ACTO PROCESAL NULO DE PLENO DERECHO.
El art. 11 de la Ley del Órgano Judicial que determina claramente que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia y la competencia es la facultad que tiene un magistrado, un vocal o un juez para ejercer la jurisdicción de un determinado asunto