La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia de nulidades procesales, y específicamente a través del razonamiento asumido en el Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo, ha concretado en sentido de que “el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva”, en esa orientación los arts. 105 al 109 Ley Nº 439 (Nuevo Código Procesal Civil), establecen las nulidades procesales con criterio aún más restringido, especificando de esta manera que la nulidad procesal es una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, entre otros los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso, buscando de esta manera la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando a un lado las viejas prácticas con las que se han venido tramitando los procesos judiciales en las que predominó las nulidades procesales y en el mayor de los casos innecesarias que solo ocasionó retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente
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- CONSIDERANDO II
- El art
- La demandante reconoció la competencia del Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo
- Las nulidades procesales que se encuentran determinadas en la Ley Nº 025 Ley del Órgano
- Otro aspecto que el Tribunal de apelación no ha considerado al dictar el Auto de
- Finalmente en virtud de lo que determinan los arts
- II.1. Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo “casando” el Auto de Vista Nº 130/2018 de 09 de
- Notificada la demandante Ruth Zarzar Álvarez con el traslado corrido conforme consta en la diligencia
- La documentación que cursa en todo el expediente sobre el predio “El Roble” es una
- CONSIDERANDO III
- En principio corresponde analizar los institutos de jurisdicción y competencia, razón por la cual desarrollaremos
- En ese marco y si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el Juez
- De lo referido, se infiere que la competencia es el modo o manera como se
- En virtud a lo expuesto corresponde referirnos de manera específica a la jurisdicción agroambiental, por
- La norma descrita precedentemente tiene vinculación directa con el art
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- III.2. Extinción la de nulidad procesal
- En materia de nulidades procesales, se entiende que la nulidad implica el retroceso de los
- Por el principio de conservación del acto se entiende, conforme al criterio de Roberto Berizonce,
- III.3. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- III.4. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- a) Respecto a las competencias de los jueces agroambientales en la Ley Nº 3545 y
- ARTÍCULO 39º (Competencia)
- Los jueces agrarios tienen competencia para
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Lo anterior significa que el Auto de Vista emita nuevo pronunciamiento en relación a los
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art 17
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
