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    Auto Supremo AS/0909/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0909/2018

    Fecha: 13-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay
    • Proceso: Resolución de contrato
    • Distrito: Chuquisaca
    • 1
    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Gayan Vaneza Coca en representación del actor principal Kristian Paul George, por memorial de fs
    • -Aduce que el Tribunal de Alzada se refirió primero a los reclamos que de ser
    • -Refiere que la observación del recurrente en sentido de que los daños y perjuicios no
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • CONSIDERANDO IV
    • De lo expuesto se colige que el demandado, ahora recurrente, acusa la comisión de una
    • De lo expuesto se infiere que el Tribunal de apelación procedió a anular obrados en
    • Por lo tanto, si bien resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia debe circunscribirse
    • Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el
    • Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica,
    • En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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