Auto Supremo AS/0909/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018

Fecha: 13-Sep-2018

Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica,

Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica, pues ante irregularidades procesales lo que corresponde es declarar la nulidad de obrados, por lo que no resulta acertado realizar ningún tipo de consideración sobre el fondo del proceso, es decir sobre la existencia o no de los daños y perjuicios, toda vez que dicha pretensión ante la nulidad dispuesta en segunda instancia, recién será objeto de considerada por el juez A quo