- Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero
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- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito
- De la respuesta a los recursos de casación
- Gayan Vaneza Coca en representación del actor principal Kristian Paul George, por memorial de fs
- -Aduce que el Tribunal de Alzada se refirió primero a los reclamos que de ser
- -Refiere que la observación del recurrente en sentido de que los daños y perjuicios no
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto se colige que el demandado, ahora recurrente, acusa la comisión de una
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de apelación procedió a anular obrados en
- Por lo tanto, si bien resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia debe circunscribirse
- Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el
- Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica,
- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
