Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0909/2018
Fecha: 13-Sep-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay
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Proceso: Resolución de contrato
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Distrito: Chuquisaca
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero
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CONSIDERANDO II
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En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito
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De la respuesta a los recursos de casación
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Gayan Vaneza Coca en representación del actor principal Kristian Paul George, por memorial de fs
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-Aduce que el Tribunal de Alzada se refirió primero a los reclamos que de ser
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-Refiere que la observación del recurrente en sentido de que los daños y perjuicios no
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CONSIDERANDO III
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III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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CONSIDERANDO IV
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De lo expuesto se colige que el demandado, ahora recurrente, acusa la comisión de una
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De lo expuesto se infiere que el Tribunal de apelación procedió a anular obrados en
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Por lo tanto, si bien resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia debe circunscribirse
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Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el
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Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica,
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En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
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