CONSIDERANDO II
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SCCII Nº 312/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 que cursa de fs. 357 a 358, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que el juez A quo a pesar de haber identificado a la pretensión accesoria de daños y perjuicios no habría motivado y/o fundamentado suficientemente tal aspecto en el momento procesal que debió hacerlo, que según el art. 368.VII del Código Procesal Civil sería al final de la audiencia complementaria; en consecuencia al considerar que no es procesalmente correcto que una pretensión (aunque sea accesoria) sea desestimada o estimada sin dar razones procesales, aducen que se habría incumplido con lo dispuesto en el art. 215 del Código Procesal Civil; fundamentos por los cuales ANULÓ obrados hasta la sentencia de primera instancia, disponiendo que se realice el dictado de la sentencia en audiencia, en forma total y respecto de todas las pretensiones deducidas en la demanda.
4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que el demandado Juan Carlos Chávez Atoyay, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa que en su recurso de apelación reclamó tres motivos (errónea fundamentación de la sentencia, inexistencia de valoración de prueba e incongruencia), sin embargo el Tribunal de Alzada solo habría dado respuesta a un reclamo obviando los demás motivos de apelación, pese a la obligación que tendrían de pronunciarse sobre todos los reclamos denunciados, citando en ese entendido en calidad de jurisprudencia a la SCP Nº 0976/2016-S3 de 19 de diciembre de 2016 y los Autos Supremos Nº 399/2014-RCC de 19 de agosto de 2014 y Nº 330/2012 de 23 de noviembre de 2012
4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que el demandado Juan Carlos Chávez Atoyay, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa que en su recurso de apelación reclamó tres motivos (errónea fundamentación de la sentencia, inexistencia de valoración de prueba e incongruencia), sin embargo el Tribunal de Alzada solo habría dado respuesta a un reclamo obviando los demás motivos de apelación, pese a la obligación que tendrían de pronunciarse sobre todos los reclamos denunciados, citando en ese entendido en calidad de jurisprudencia a la SCP Nº 0976/2016-S3 de 19 de diciembre de 2016 y los Autos Supremos Nº 399/2014-RCC de 19 de agosto de 2014 y Nº 330/2012 de 23 de noviembre de 2012
- Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero
- 2
- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito
- De la respuesta a los recursos de casación
- Gayan Vaneza Coca en representación del actor principal Kristian Paul George, por memorial de fs
- -Aduce que el Tribunal de Alzada se refirió primero a los reclamos que de ser
- -Refiere que la observación del recurrente en sentido de que los daños y perjuicios no
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto se colige que el demandado, ahora recurrente, acusa la comisión de una
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de apelación procedió a anular obrados en
- Por lo tanto, si bien resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia debe circunscribirse
- Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el
- Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica,
- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
