Auto Supremo AS/0909/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018

Fecha: 13-Sep-2018

CONSIDERANDO II

3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SCCII Nº 312/2017 de fecha 26 de octubre de 2017 que cursa de fs. 357 a 358, donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que el juez A quo a pesar de haber identificado a la pretensión accesoria de daños y perjuicios no habría motivado y/o fundamentado suficientemente tal aspecto en el momento procesal que debió hacerlo, que según el art. 368.VII del Código Procesal Civil sería al final de la audiencia complementaria; en consecuencia al considerar que no es procesalmente correcto que una pretensión (aunque sea accesoria) sea desestimada o estimada sin dar razones procesales, aducen que se habría incumplido con lo dispuesto en el art. 215 del Código Procesal Civil; fundamentos por los cuales ANULÓ obrados hasta la sentencia de primera instancia, disponiendo que se realice el dictado de la sentencia en audiencia, en forma total y respecto de todas las pretensiones deducidas en la demanda.
4.Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que el demandado Juan Carlos Chávez Atoyay, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa que en su recurso de apelación reclamó tres motivos (errónea fundamentación de la sentencia, inexistencia de valoración de prueba e incongruencia), sin embargo el Tribunal de Alzada solo habría dado respuesta a un reclamo obviando los demás motivos de apelación, pese a la obligación que tendrían de pronunciarse sobre todos los reclamos denunciados, citando en ese entendido en calidad de jurisprudencia a la SCP Nº 0976/2016-S3 de 19 de diciembre de 2016 y los Autos Supremos Nº 399/2014-RCC de 19 de agosto de 2014 y Nº 330/2012 de 23 de noviembre de 2012