Auto Supremo AS/0909/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018

Fecha: 13-Sep-2018

Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el

Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el recurrente consideraba que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre todos los reclamos que apeló, este una vez que asumió conocimiento de dicha resolución y advertido de la falta de pronunciamiento debió solicitar la aclaración, complementación y/o enmienda, tal como lo establece el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues el no hacer uso de dicha facultad amerita la aceptación tácita de la omisión, precluyendo en ese sentido su derecho a reclamar en actuados procesales posteriores como es el recurso de casación