POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 363 a 370 vta., interpuesto por Juan Carlos Chávez Atoyay contra el Auto de Vista SCCII Nº 312/2017 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 357 a 358, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Kristian Paul George. c/ Juan Carlos Chávez Atoyay
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Chuquisaca
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero
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- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito
- De la respuesta a los recursos de casación
- Gayan Vaneza Coca en representación del actor principal Kristian Paul George, por memorial de fs
- -Aduce que el Tribunal de Alzada se refirió primero a los reclamos que de ser
- -Refiere que la observación del recurrente en sentido de que los daños y perjuicios no
- CONSIDERANDO III
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- CONSIDERANDO IV
- De lo expuesto se colige que el demandado, ahora recurrente, acusa la comisión de una
- De lo expuesto se infiere que el Tribunal de apelación procedió a anular obrados en
- Por lo tanto, si bien resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia debe circunscribirse
- Sin perjuicio de lo ya señalado, a manera de aclaración debemos señalar que si el
- Por lo tanto se concluye que la observación advertida por el recurrente no resulta lógica,
- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
