Auto Supremo AS/0909/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2018

Fecha: 13-Sep-2018

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 95/2017 de fecha 24 de julio de 2017, cursante de fs. 331 a 335, declaró PROBADA la demanda, arguyendo que la excepción previa de incumplimiento de contrato fue rechazada conforme se tiene de los fundamentos expuestos en dicha resolución, con costas. En consecuencia dispuso; 1) La resolución del contrato de obra de fecha 26 de mayo de 2015 por incumplimiento voluntario del demandado Juan Carlos Chávez Atoyay. 2) La devolución de Bs. 5.125,00 por pago indebido del avance de obra de construcción de la vivienda por parte del demandado a favor del demandante dentro del plazo de 20 días de ejecutoriada dicha resolución. Y 3) Con relación al pago de daños y perjuicios ocasionados por la mala construcción de la vivienda, dispuso que dicho extremo sea averiguado en ejecución de sentencia