-Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio
-Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio o agravios sufridos por los jueces de instancia, ya que al margen de no indicar si existió error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba también acusaría que las mismas no fueron valorados
- Partes: Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia c/ Martha Ribert Hurtado
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta a los recursos de casación
- María Rosnely Mariaca Heredia y Marco Odo Castillo Arauco, por memorial de fs
- -Que las observaciones realizadas en el recurso de “apelación”, ya habrían sido consideradas en virtud
- -Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio
- -Del mismo modo observan que la recurrente no señalaría que pretensión de la demanda principal
- Por lo expuesto solicitan se emita auto supremo confirmando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo acusado, y conforme se desarrolló ampliamente en los puntos III
- Bajo ese entendimiento, de la revisión del Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de
- Sin perjuicio de lo ya expresado supra, si la recurrente consideraba que los fundamentos expuestos
- Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no
- Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta
- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
