Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0924/2018
Fecha: 25-Sep-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia c/ Martha Ribert Hurtado
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Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación
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Distrito: Santa Cruz
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CONSIDERANDO I
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Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil
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CONSIDERANDO II
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En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
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De la respuesta a los recursos de casación
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María Rosnely Mariaca Heredia y Marco Odo Castillo Arauco, por memorial de fs
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-Que las observaciones realizadas en el recurso de “apelación”, ya habrían sido consideradas en virtud
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-Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio
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-Del mismo modo observan que la recurrente no señalaría que pretensión de la demanda principal
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Por lo expuesto solicitan se emita auto supremo confirmando totalmente el auto de vista recurrido
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
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De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
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CONSIDERANDO IV
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Con relación a lo acusado, y conforme se desarrolló ampliamente en los puntos III
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Bajo ese entendimiento, de la revisión del Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de
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Sin perjuicio de lo ya expresado supra, si la recurrente consideraba que los fundamentos expuestos
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Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no
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Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta
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En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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