Auto Supremo AS/0924/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta

Bajo esa premisa, en el caso de autos, se tiene que la recurrente procura la nulidad del Auto de Vista en razón a que el Tribunal de alzada habría declarado inadmisible su recurso de apelación por carecer de la técnica recursiva adecuada; sin embargo, si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte el criterio formalista asumido en segunda instancia, toda vez que el principio pro homine o pro persona que deriva del pro actione, implica que debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, garantizando así el derecho de acceso a la justicia; empero, no menos cierto resulta ser el hecho de que al disponer la nulidad del Auto de Vista con la única finalidad de que se resuelvan los extremos alegados en el recurso de apelación donde la ahora también recurrente se limitó a acusar supuestas irregularidades que se habrían cometido en etapas procesales ya superadas como la citación con la demanda reconvencional donde observa el Poder Notariado de la representante de los demandantes, lo único que ameritaría sería un retroceso innecesario en el proceso, pues esas observaciones debieron realizarse oportunamente y no guardarse para una posible apelación de la sentencia, por lo tanto, como la recurrente no cuestionó esos hechos de manera pertinente, en razón a los principios que rigen las nulidades procesales se entiende que los mismos quedaron convalidados, máxime cuando estos fueron objeto de un incidente de nulidad que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2014 que cursa a fs. 194 y vta., y esta resolución no mereció impugnación alguna.
Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta de la prueba”, empero más allá de las citas legales y doctrinarias que cursan en dicho punto, la recurrente omitió especificar la prueba que habría sido valorada de esa manera y como esta le ocasionaría perjuicio, resultando su fundamento vago y general, por lo tanto el pretender anular el Auto de Vista para que ese reclamo sea considerado también carece de trascendencia, pues en nada modificará la decisión asumida; de ahí que el reclamo acusado en este numeral 2) también deviene en infundado