Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta
Bajo esa premisa, en el caso de autos, se tiene que la recurrente procura la nulidad del Auto de Vista en razón a que el Tribunal de alzada habría declarado inadmisible su recurso de apelación por carecer de la técnica recursiva adecuada; sin embargo, si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte el criterio formalista asumido en segunda instancia, toda vez que el principio pro homine o pro persona que deriva del pro actione, implica que debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, garantizando así el derecho de acceso a la justicia; empero, no menos cierto resulta ser el hecho de que al disponer la nulidad del Auto de Vista con la única finalidad de que se resuelvan los extremos alegados en el recurso de apelación donde la ahora también recurrente se limitó a acusar supuestas irregularidades que se habrían cometido en etapas procesales ya superadas como la citación con la demanda reconvencional donde observa el Poder Notariado de la representante de los demandantes, lo único que ameritaría sería un retroceso innecesario en el proceso, pues esas observaciones debieron realizarse oportunamente y no guardarse para una posible apelación de la sentencia, por lo tanto, como la recurrente no cuestionó esos hechos de manera pertinente, en razón a los principios que rigen las nulidades procesales se entiende que los mismos quedaron convalidados, máxime cuando estos fueron objeto de un incidente de nulidad que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto interlocutorio de 28 de noviembre de 2014 que cursa a fs. 194 y vta., y esta resolución no mereció impugnación alguna.
Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta de la prueba”, empero más allá de las citas legales y doctrinarias que cursan en dicho punto, la recurrente omitió especificar la prueba que habría sido valorada de esa manera y como esta le ocasionaría perjuicio, resultando su fundamento vago y general, por lo tanto el pretender anular el Auto de Vista para que ese reclamo sea considerado también carece de trascendencia, pues en nada modificará la decisión asumida; de ahí que el reclamo acusado en este numeral 2) también deviene en infundado
Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta de la prueba”, empero más allá de las citas legales y doctrinarias que cursan en dicho punto, la recurrente omitió especificar la prueba que habría sido valorada de esa manera y como esta le ocasionaría perjuicio, resultando su fundamento vago y general, por lo tanto el pretender anular el Auto de Vista para que ese reclamo sea considerado también carece de trascendencia, pues en nada modificará la decisión asumida; de ahí que el reclamo acusado en este numeral 2) también deviene en infundado
- Partes: Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia c/ Martha Ribert Hurtado
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil
- 2
- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta a los recursos de casación
- María Rosnely Mariaca Heredia y Marco Odo Castillo Arauco, por memorial de fs
- -Que las observaciones realizadas en el recurso de “apelación”, ya habrían sido consideradas en virtud
- -Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio
- -Del mismo modo observan que la recurrente no señalaría que pretensión de la demanda principal
- Por lo expuesto solicitan se emita auto supremo confirmando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Con relación a lo acusado, y conforme se desarrolló ampliamente en los puntos III
- Bajo ese entendimiento, de la revisión del Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de
- Sin perjuicio de lo ya expresado supra, si la recurrente consideraba que los fundamentos expuestos
- Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no
- Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta
- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
