Auto Supremo AS/0924/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no

Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no procede ante la sola acusación de una posible irregularidad procesal, pues para que esta sea viable, al margen de ser advertida oportunamente, debe necesariamente ocasionar perjuicio e indefensión, ya que lo contrario implicaría ir contra el derecho que tienen las partes a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es decir que la invalidación de los actos procesales procede cuando está asegura a las partes el derecho al debido proceso