Auto Supremo AS/0924/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2018

Fecha: 25-Sep-2018

CONSIDERANDO II

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 150/2017 de fecha 20 de julio que cursa de fs. 256 a 258 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron, con relación al recurso de apelación de la parte demandada lo siguiente:
Que la apelante Martha Ribert Hurtado habría incumplido con su deber de fundamentar los agravios que supuestamente le ocasionaría la sentencia, por cuanto no indicaría que norma fue incorrectamente valorada por la Juez A quo, o cual fue el error de hecho o de derecho en la resolución recurrida, al contrario, se referiría a aspectos procesales que no habrían sido objeto de análisis en la sentencia, concluyendo en ese sentido que se encontrarían ante un recurso de apelación carente de expresión y fundamentación de agravios que exigiría los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil. Con relación al recurso de apelación de la demandante señalaron que fueron los mismos actores principales que en su memorial de demanda reconocieron que Martha Ribert Hurtado habría realizado la construcción de una vivienda antes de la citación con la presente demanda, por lo que la determinación de que se indemnice por las mejoras y construcciones realizadas se ajustaría a lo determinado por los arts. 97 y 98 del Código Civil, desestimando de esta manera el agravio apelado. En razón a estos fundamentos el citado Tribunal de Alzada declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de la parte demandada, y en virtud a lo expuesto en la apelación que interpuso la parte actora, CONFIRMÓ la sentencia apelada. Sin costas por haber impugnado ambas partes.
4. Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que la demandada Martha Ribert Hurtado, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Denuncia la ausencia de motivación y fundamentación en el Auto de Vista, toda vez que los jueces de alzada habrían emitido dicha resolución luego de hacer una especie de relación doctrinal y académica, de manera genérica y lacónica, sin efectuar una operación lógica-jurídica de razonamiento que desemboque en una decisión amparada por aspectos legales, vinculados propiamente a la temática en debate o a los puntos que fueron desarrollados en el recurso de apelación