Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 70/2015 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 216 a 218, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda en lo relativo a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el mejor derecho propietario. 2) PROBADA en parte la demanda reconvencional de reconocimiento de mejoras, e IMPROBADA la reconvencional de usucapión, nulidad de venta por falta de forma, simulación entre contratantes y cancelación en Derechos Reales. 3) Dispuso que el monto a cancelar por las mejoras introducidas en el inmueble sean cuantificadas en ejecución de sentencia. 4) Que en el plazo de 30 días de haberse cancelado el monto por las mejoras introducidas por la demandada Martha Ribert Hurtado ésta desocupe y entregue el bien inmueble a la parte actora, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento. Sin costas por ser juicio doble
- Partes: Marco Odo Castillo Arauco y María Rosnely Mariaca Heredia c/ Martha Ribert Hurtado
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil
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- CONSIDERANDO II
- En ese entendido, solicita se anule el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se
- De la respuesta a los recursos de casación
- María Rosnely Mariaca Heredia y Marco Odo Castillo Arauco, por memorial de fs
- -Que las observaciones realizadas en el recurso de “apelación”, ya habrían sido consideradas en virtud
- -Que la recurrente no demuestra, ni específica y menos fundamenta de manera congruente el agravio
- -Del mismo modo observan que la recurrente no señalaría que pretensión de la demanda principal
- Por lo expuesto solicitan se emita auto supremo confirmando totalmente el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- CONSIDERANDO IV
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- Con relación a lo acusado, y conforme se desarrolló ampliamente en los puntos III
- Bajo ese entendimiento, de la revisión del Auto de Vista Nº 150/2017 de 20 de
- Sin perjuicio de lo ya expresado supra, si la recurrente consideraba que los fundamentos expuestos
- Sobre el extremo denunciando, corresponde reiterar a la recurrente que la nulidad de obrados no
- Finalmente, si bien en el recurso de apelación también acusó la demandada la “valoración mixta
- En virtud a lo expuesto, y toda vez que las acusaciones aducidas en esta instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
