Auto Supremo AS/0924/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 70/2015 de fecha 16 de octubre, cursante de fs. 216 a 218, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda en lo relativo a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA el mejor derecho propietario. 2) PROBADA en parte la demanda reconvencional de reconocimiento de mejoras, e IMPROBADA la reconvencional de usucapión, nulidad de venta por falta de forma, simulación entre contratantes y cancelación en Derechos Reales. 3) Dispuso que el monto a cancelar por las mejoras introducidas en el inmueble sean cuantificadas en ejecución de sentencia. 4) Que en el plazo de 30 días de haberse cancelado el monto por las mejoras introducidas por la demandada Martha Ribert Hurtado ésta desocupe y entregue el bien inmueble a la parte actora, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento. Sin costas por ser juicio doble