1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art
En la forma.-
1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art. 254 num. 4) del CPC-1975, por violar el art. 190 del mismo Adjetivo Civil, porque en la Sentencia recurrida se puede advertir que al asegurar que no existía causal para operar la resolución de la relación contractual en sede administrativa, lo hizo sin pronunciarse sobre todos los hechos alegados por las partes, por ende es un fallo inmotivado e indica que el debido proceso, tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional N° 0536/2010-R de 12 de julio y criterio ratificado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 0100/2013 de 17 de enero y 0780/2014 de 21 de abril, por lo que se infringió el art. 190 del CPC-1975, al no haberse dado una respuesta fundamentada, puesto que la Sentencia ni se molestó en pronunciarse si en obrados se cumplió con la carga de la prueba y no obstante se declaró probada la demanda cuando no existía prueba suficiente e improbada la demanda reconvencional, por lo que, se evidencia una falta de motivación en la Sentencia recurrida, causando agravios y que deben ser considerados pues están ante una Resolución inmotivada, haciendo que el razonamiento judicial de la Sentencia recurrida sea subjetivo y arbitrario por ser contrario al art. 190 del CPC-1975 y cita el Auto Supremo N° 213/2015 de 14 de enero (sin especificar que Sala lo emitió)
1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art. 254 num. 4) del CPC-1975, por violar el art. 190 del mismo Adjetivo Civil, porque en la Sentencia recurrida se puede advertir que al asegurar que no existía causal para operar la resolución de la relación contractual en sede administrativa, lo hizo sin pronunciarse sobre todos los hechos alegados por las partes, por ende es un fallo inmotivado e indica que el debido proceso, tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional N° 0536/2010-R de 12 de julio y criterio ratificado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nos. 0100/2013 de 17 de enero y 0780/2014 de 21 de abril, por lo que se infringió el art. 190 del CPC-1975, al no haberse dado una respuesta fundamentada, puesto que la Sentencia ni se molestó en pronunciarse si en obrados se cumplió con la carga de la prueba y no obstante se declaró probada la demanda cuando no existía prueba suficiente e improbada la demanda reconvencional, por lo que, se evidencia una falta de motivación en la Sentencia recurrida, causando agravios y que deben ser considerados pues están ante una Resolución inmotivada, haciendo que el razonamiento judicial de la Sentencia recurrida sea subjetivo y arbitrario por ser contrario al art. 190 del CPC-1975 y cita el Auto Supremo N° 213/2015 de 14 de enero (sin especificar que Sala lo emitió)
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- b) Se ordena el cumplimiento del contrato, más el pago de los intereses convencionales pactados
- 2) Improbada la demanda reconvencional de pago de multas contractuales, daños y perjuicios interpuesta por
- Argumentos del recurso de casación
- Continúa indicando que los contratos con el Estado si bien son de adhesión, este no
- 2) Señala que existió error de derecho en la valoración de la prueba documental de
- 1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art
- 2) Afirma que se vulneró el derecho a la defensa por restringir la producción de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en la forma
- El recurrente reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y segundo:
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en la Resolución recurrida al afirmar
- Asimismo, la falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea
- En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia
- Por consiguiente, se advierte que dicho reclamo de falta de fundamentación y motivación en la
- Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa por restringir la producción de prueba
- Casación en el fondo
- El argumento central de la referida sentencia, radica en que no hubo la exigencia de
- En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el
- El motor no es un simple accesorio o un elemento decorativo del motorizado, sino el
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, conforme convocatoria de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
