Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 1319 a 1330, recurso que fue respondido por los representantes legales de la empresa NIBOL Ltda., mediante memorial cursante de fs. 1334 a 1340, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 193-A de 23 de mayo de 2017 (fs. 1351 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En el fondo.-
1) Denuncia indebida aplicación del art. 518 del Código Civil (CC) al no ser aplicable al objeto del proceso por ser un contrato administrativo y no así civil, puesto que la Sentencia de 17 de marzo de 2017, aplicó indebidamente al caso concreto el artículo citado, porque el contrato de adquisición de maquinaria base de la presente acción cursante a fs. 231 a 237 no se trata de un contrato civil, sino de uno administrativo, con modalidad prevista en las NB-SABS; es decir, en el Decreto Supremo (DS) N° 181, sus arts. 85 y 86, por lo que, no podía pretender aplicar el art. 518 del CC porque el contrato no contempla en ninguna de sus partes duda sobre darle una interpretación favorable o no al proveedor en este caso NIBOL Ltda
Contra la referida Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 1319 a 1330, recurso que fue respondido por los representantes legales de la empresa NIBOL Ltda., mediante memorial cursante de fs. 1334 a 1340, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 193-A de 23 de mayo de 2017 (fs. 1351 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En el fondo.-
1) Denuncia indebida aplicación del art. 518 del Código Civil (CC) al no ser aplicable al objeto del proceso por ser un contrato administrativo y no así civil, puesto que la Sentencia de 17 de marzo de 2017, aplicó indebidamente al caso concreto el artículo citado, porque el contrato de adquisición de maquinaria base de la presente acción cursante a fs. 231 a 237 no se trata de un contrato civil, sino de uno administrativo, con modalidad prevista en las NB-SABS; es decir, en el Decreto Supremo (DS) N° 181, sus arts. 85 y 86, por lo que, no podía pretender aplicar el art. 518 del CC porque el contrato no contempla en ninguna de sus partes duda sobre darle una interpretación favorable o no al proveedor en este caso NIBOL Ltda
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- b) Se ordena el cumplimiento del contrato, más el pago de los intereses convencionales pactados
- 2) Improbada la demanda reconvencional de pago de multas contractuales, daños y perjuicios interpuesta por
- Argumentos del recurso de casación
- Continúa indicando que los contratos con el Estado si bien son de adhesión, este no
- 2) Señala que existió error de derecho en la valoración de la prueba documental de
- 1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art
- 2) Afirma que se vulneró el derecho a la defensa por restringir la producción de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en la forma
- El recurrente reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y segundo:
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en la Resolución recurrida al afirmar
- Asimismo, la falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea
- En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia
- Por consiguiente, se advierte que dicho reclamo de falta de fundamentación y motivación en la
- Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa por restringir la producción de prueba
- Casación en el fondo
- El argumento central de la referida sentencia, radica en que no hubo la exigencia de
- En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el
- El motor no es un simple accesorio o un elemento decorativo del motorizado, sino el
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, conforme convocatoria de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
