Auto Supremo AS/0002/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CC

Fecha: 10-Ene-2019

Argumentos del recurso de casación

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los fundamentos del escrito de fs. 1319 a 1330, recurso que fue respondido por los representantes legales de la empresa NIBOL Ltda., mediante memorial cursante de fs. 1334 a 1340, con los argumentos expuestos en el mismo, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 193-A de 23 de mayo de 2017 (fs. 1351 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En el fondo.-
1) Denuncia indebida aplicación del art. 518 del Código Civil (CC) al no ser aplicable al objeto del proceso por ser un contrato administrativo y no así civil, puesto que la Sentencia de 17 de marzo de 2017, aplicó indebidamente al caso concreto el artículo citado, porque el contrato de adquisición de maquinaria base de la presente acción cursante a fs. 231 a 237 no se trata de un contrato civil, sino de uno administrativo, con modalidad prevista en las NB-SABS; es decir, en el Decreto Supremo (DS) N° 181, sus arts. 85 y 86, por lo que, no podía pretender aplicar el art. 518 del CC porque el contrato no contempla en ninguna de sus partes duda sobre darle una interpretación favorable o no al proveedor en este caso NIBOL Ltda