Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 2
Sucre,10 de enero de 2019
Expediente: 193/2017-C
Materia: Contenciosa
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “NIBOL Ltda.”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Distrito: Tarija
2º Magistrado Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1319 a 1330 de obrados, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, contra la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 1299 a 1317 vta., emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa NIBOL Ltda., contra la entidad pública recurrente, el Auto Supremo N° 193-A de 23 de mayo de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 1351 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo (fs. 1299 a 1317 vta.), declarando: 1) Probada la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación contractual e ineficacia de Resolución de contrato practicada en sede administrativa, y pago de daños y perjuicios de fs. 346 a 366 vta., subsanada a fs. 381 a 384 y fs. 398 interpuesta por Bladimir Zeballos Saavedra y Raúl Guillermo Almaraz Lobos, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada NIBOL Ltda., en contra del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, en consecuencia se dispone:
a) Dejar sin efecto la Resolución Contractual Unilateral realizada en sede administrativa por la entidad pública, por supuestas causales atribuibles al proveedor
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 2
Sucre,10 de enero de 2019
Expediente: 193/2017-C
Materia: Contenciosa
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “NIBOL Ltda.”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Distrito: Tarija
2º Magistrado Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1319 a 1330 de obrados, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, contra la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 1299 a 1317 vta., emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa NIBOL Ltda., contra la entidad pública recurrente, el Auto Supremo N° 193-A de 23 de mayo de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 1351 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo (fs. 1299 a 1317 vta.), declarando: 1) Probada la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación contractual e ineficacia de Resolución de contrato practicada en sede administrativa, y pago de daños y perjuicios de fs. 346 a 366 vta., subsanada a fs. 381 a 384 y fs. 398 interpuesta por Bladimir Zeballos Saavedra y Raúl Guillermo Almaraz Lobos, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada NIBOL Ltda., en contra del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, en consecuencia se dispone:
a) Dejar sin efecto la Resolución Contractual Unilateral realizada en sede administrativa por la entidad pública, por supuestas causales atribuibles al proveedor
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- b) Se ordena el cumplimiento del contrato, más el pago de los intereses convencionales pactados
- 2) Improbada la demanda reconvencional de pago de multas contractuales, daños y perjuicios interpuesta por
- Argumentos del recurso de casación
- Continúa indicando que los contratos con el Estado si bien son de adhesión, este no
- 2) Señala que existió error de derecho en la valoración de la prueba documental de
- 1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art
- 2) Afirma que se vulneró el derecho a la defensa por restringir la producción de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en la forma
- El recurrente reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y segundo:
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en la Resolución recurrida al afirmar
- Asimismo, la falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea
- En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia
- Por consiguiente, se advierte que dicho reclamo de falta de fundamentación y motivación en la
- Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa por restringir la producción de prueba
- Casación en el fondo
- El argumento central de la referida sentencia, radica en que no hubo la exigencia de
- En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el
- El motor no es un simple accesorio o un elemento decorativo del motorizado, sino el
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, conforme convocatoria de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
