Auto Supremo AS/0002/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CC

Fecha: 10-Ene-2019

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 2
Sucre,10 de enero de 2019

Expediente: 193/2017-C
Materia: Contenciosa
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “NIBOL Ltda.”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Distrito: Tarija
2º Magistrado Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1319 a 1330 de obrados, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, contra la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 1299 a 1317 vta., emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso de cumplimiento de contrato, seguido por la Empresa NIBOL Ltda., contra la entidad pública recurrente, el Auto Supremo N° 193-A de 23 de mayo de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 1351 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo (fs. 1299 a 1317 vta.), declarando: 1) Probada la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación contractual e ineficacia de Resolución de contrato practicada en sede administrativa, y pago de daños y perjuicios de fs. 346 a 366 vta., subsanada a fs. 381 a 384 y fs. 398 interpuesta por Bladimir Zeballos Saavedra y Raúl Guillermo Almaraz Lobos, en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada NIBOL Ltda., en contra del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, en consecuencia se dispone:
a) Dejar sin efecto la Resolución Contractual Unilateral realizada en sede administrativa por la entidad pública, por supuestas causales atribuibles al proveedor