Auto Supremo AS/0002/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CC

Fecha: 10-Ene-2019

Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado

Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado y de la Ley 620, la disposición final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), la competencia en lo contencioso-administrativo, corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia así como a la Sala Especializada del Tribunal Supremo de Justicia y en casación ante la Sala Plena del Máximo Tribunal referido, consiguientemente la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio emergente de la interpretación controvertida y de la ejecución de los contratos administrativos no corresponde a la vía ordinaria civil, puesto que resulta contrario a las reglas de competencia jurisdiccional someter esas controversias a los tribunales ordinarios de materia civil o comercial, lo que encontraría sanción en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”