Casación en el fondo
En ese sentido, es necesario hacer notar al recurrente que de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2016 de fs. 969 a 970 de obrados, se calificó el proceso como Ordinario de Hecho y se abrió el término probatorio de 30 días comunes y perentorios para las partes, estableciéndose los puntos de hecho a probar; sin embargo los Vocales de la mencionada Sala al evidenciar que dicho término probatorio resultaba insuficiente y considerando la complejidad de la causa, de oficio mutaron la parte pertinente de dicho Auto Interlocutorio, referido al periodo probatorio, con base al art. 189 del CPC-1975; por lo que, fijaron como término probatorio el de 50 días comunes y perentorios a las partes (fs.1003 vta.,) establecido en el Auto Interlocutorio Nº 12-C/2016 de 24 de mayo de fs. 1003 a 1004 vta., por lo que mal podría afirmar el recurrente que se vulnero su derecho a la defensa por restringir la producción de su prueba pericial ante la negación de sustitución de perito, aspecto que no resulta evidente conforme el citado Proveído de fs. 1029 vta., de obrados y más aún, porque de los datos del proceso, claramente se evidencia que los Vocales ampliaron el término probatorio a efecto que las partes del proceso puedan presentar la prueba que considerasen pertinente a sus pretensiones, pero obviamente de manera oportuna y conforme los plazos establecidos por ley para tal efecto, empero, la parte recurrente por negligencia y descuido evidente al plazo probatorio establecido en el caso de autos, solicitó recién el 15 de mayo de 2016, la sustitución de perito conforme se demuestra del sello de recepción del memorial de fs. 1029 de obrados, pero al haber sido presentada de manera extemporánea su petición conforme a los arts. 377 y 379 del CPC-1975, no correspondía dicha solicitud de sustitución de perito y menos aún, la producción de pericia conforme lo estableció la sala respectiva. Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna al derecho a la defensa del recurrente como erradamente estableció en su recurso de casación en la forma, puesto que en el marco del debido proceso, en su elemento derecho a la defensa, los Vocales sustanciaron debidamente el proceso, respetando los plazos procesales establecidos para la producción de prueba, garantizando la igualdad de las partes en juicio, no resultando evidente los reclamos en la forma interpuestos.
Casación en el fondo
Casación en el fondo
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- b) Se ordena el cumplimiento del contrato, más el pago de los intereses convencionales pactados
- 2) Improbada la demanda reconvencional de pago de multas contractuales, daños y perjuicios interpuesta por
- Argumentos del recurso de casación
- Continúa indicando que los contratos con el Estado si bien son de adhesión, este no
- 2) Señala que existió error de derecho en la valoración de la prueba documental de
- 1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art
- 2) Afirma que se vulneró el derecho a la defensa por restringir la producción de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en la forma
- El recurrente reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y segundo:
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en la Resolución recurrida al afirmar
- Asimismo, la falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea
- En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia
- Por consiguiente, se advierte que dicho reclamo de falta de fundamentación y motivación en la
- Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa por restringir la producción de prueba
- Casación en el fondo
- El argumento central de la referida sentencia, radica en que no hubo la exigencia de
- En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el
- El motor no es un simple accesorio o un elemento decorativo del motorizado, sino el
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, conforme convocatoria de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
