Auto Supremo AS/0002/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CC

Fecha: 10-Ene-2019

Casación en el fondo

En ese sentido, es necesario hacer notar al recurrente que de acuerdo al Auto Interlocutorio de 25 de febrero de 2016 de fs. 969 a 970 de obrados, se calificó el proceso como Ordinario de Hecho y se abrió el término probatorio de 30 días comunes y perentorios para las partes, estableciéndose los puntos de hecho a probar; sin embargo los Vocales de la mencionada Sala al evidenciar que dicho término probatorio resultaba insuficiente y considerando la complejidad de la causa, de oficio mutaron la parte pertinente de dicho Auto Interlocutorio, referido al periodo probatorio, con base al art. 189 del CPC-1975; por lo que, fijaron como término probatorio el de 50 días comunes y perentorios a las partes (fs.1003 vta.,) establecido en el Auto Interlocutorio Nº 12-C/2016 de 24 de mayo de fs. 1003 a 1004 vta., por lo que mal podría afirmar el recurrente que se vulnero su derecho a la defensa por restringir la producción de su prueba pericial ante la negación de sustitución de perito, aspecto que no resulta evidente conforme el citado Proveído de fs. 1029 vta., de obrados y más aún, porque de los datos del proceso, claramente se evidencia que los Vocales ampliaron el término probatorio a efecto que las partes del proceso puedan presentar la prueba que considerasen pertinente a sus pretensiones, pero obviamente de manera oportuna y conforme los plazos establecidos por ley para tal efecto, empero, la parte recurrente por negligencia y descuido evidente al plazo probatorio establecido en el caso de autos, solicitó recién el 15 de mayo de 2016, la sustitución de perito conforme se demuestra del sello de recepción del memorial de fs. 1029 de obrados, pero al haber sido presentada de manera extemporánea su petición conforme a los arts. 377 y 379 del CPC-1975, no correspondía dicha solicitud de sustitución de perito y menos aún, la producción de pericia conforme lo estableció la sala respectiva. Por consiguiente, no se advierte vulneración alguna al derecho a la defensa del recurrente como erradamente estableció en su recurso de casación en la forma, puesto que en el marco del debido proceso, en su elemento derecho a la defensa, los Vocales sustanciaron debidamente el proceso, respetando los plazos procesales establecidos para la producción de prueba, garantizando la igualdad de las partes en juicio, no resultando evidente los reclamos en la forma interpuestos.
Casación en el fondo