Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia, ya no existía la necesidad u obligación de consignar en las especificaciones técnicas el origen del motor, puesto que ya estaba expresamente indicado, cuando se prohíbe que el equipo y motor sean chinos.
Por tanto del proceso revisado se encuentra comprobado que los motores de estos equipos son de origen chino, lo cual no fue negado por el proveedor cumpliéndose la contingencia expresada en el DBC, consecuentemente ante tal incumplimiento correspondió la resolución del contrato.
En tal sentido bajo el contexto del recurso de casación interpuesto, corresponde en la forma se resuelva conforme lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil y sobre el fondo, al estar demostrado que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba, se aplique el art. 220. IV del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en cuanto a la forma y resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija de fs. 1319 a 1330 de obrados CASA, la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 1299 a 1317 vta., emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda Contenciosa de Cumplimiento de Contrato, seguido por la Empresa NIBOL Ltda., contra la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, consecuentemente legal la Resolución Contractual emitida al efecto.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Esteban Miranda Terán, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia cursantes en Secretaría de Sala
Por tanto del proceso revisado se encuentra comprobado que los motores de estos equipos son de origen chino, lo cual no fue negado por el proveedor cumpliéndose la contingencia expresada en el DBC, consecuentemente ante tal incumplimiento correspondió la resolución del contrato.
En tal sentido bajo el contexto del recurso de casación interpuesto, corresponde en la forma se resuelva conforme lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil y sobre el fondo, al estar demostrado que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba, se aplique el art. 220. IV del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en cuanto a la forma y resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija de fs. 1319 a 1330 de obrados CASA, la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 1299 a 1317 vta., emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda Contenciosa de Cumplimiento de Contrato, seguido por la Empresa NIBOL Ltda., contra la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, consecuentemente legal la Resolución Contractual emitida al efecto.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Esteban Miranda Terán, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia cursantes en Secretaría de Sala
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- b) Se ordena el cumplimiento del contrato, más el pago de los intereses convencionales pactados
- 2) Improbada la demanda reconvencional de pago de multas contractuales, daños y perjuicios interpuesta por
- Argumentos del recurso de casación
- Continúa indicando que los contratos con el Estado si bien son de adhesión, este no
- 2) Señala que existió error de derecho en la valoración de la prueba documental de
- 1) Señala que existe falta de motivación en la Resolución de agravios según el art
- 2) Afirma que se vulneró el derecho a la defensa por restringir la producción de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- Como podemos advertir, la diferencia existente entre el contrato administrativo y el contrato privado, plantea
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contencioso-administrativa regulada como jurisdicción especial, la misma, en
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en la forma
- El recurrente reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y segundo:
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en la Resolución recurrida al afirmar
- Asimismo, la falta de fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea
- En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia
- Por consiguiente, se advierte que dicho reclamo de falta de fundamentación y motivación en la
- Sobre la supuesta vulneración del derecho a la defensa por restringir la producción de prueba
- Casación en el fondo
- El argumento central de la referida sentencia, radica en que no hubo la exigencia de
- En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el
- El motor no es un simple accesorio o un elemento decorativo del motorizado, sino el
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar, conforme convocatoria de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
