Auto Supremo AS/0002/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CC

Fecha: 10-Ene-2019

Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En consecuencia, ya no existía la necesidad u obligación de consignar en las especificaciones técnicas el origen del motor, puesto que ya estaba expresamente indicado, cuando se prohíbe que el equipo y motor sean chinos.
Por tanto del proceso revisado se encuentra comprobado que los motores de estos equipos son de origen chino, lo cual no fue negado por el proveedor cumpliéndose la contingencia expresada en el DBC, consecuentemente ante tal incumplimiento correspondió la resolución del contrato.
En tal sentido bajo el contexto del recurso de casación interpuesto, corresponde en la forma se resuelva conforme lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil y sobre el fondo, al estar demostrado que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al apreciar la prueba, se aplique el art. 220. IV del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en cuanto a la forma y resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera, Carla Tatiana Espinoza Cortez de Márquez, María Luisa Carvajal Moya y Elsa Betty Barroso Jurado, en representación legal de la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija de fs. 1319 a 1330 de obrados CASA, la Sentencia N° 01/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 1299 a 1317 vta., emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda Contenciosa de Cumplimiento de Contrato, seguido por la Empresa NIBOL Ltda., contra la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija, consecuentemente legal la Resolución Contractual emitida al efecto.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Esteban Miranda Terán, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia cursantes en Secretaría de Sala