En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el
Al respecto, la sentencia incurre en una apreciación indebida de los hechos que se traduce en un error de derecho en la valoración de la prueba documental.
En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el que los proponentes, basan sus propuestas, no se lo interpreta cláusula por cláusula o de forma aislada, sino que responde de forma conjunta a las condiciones del contratante, para el bien o servicio solicitado, en la especie, conforme a las especificaciones requeridas para los Ítems 5 y 6 en el apartado 2 sobre las generalidades del equipo sub numeral 3, se establece clara e inequívocamente que el equipo y motor deben ser de última generación, cumplir con las normas ambientales, no tener partes o sistemas reacondicionados Y NO SER DE ORIGEN CHINO. Si bien la sentencia hace referencia a aquello, pero enfoca que la generalidad no hace a la exigencia específica; sin embargo para el caso, YA NO EXISTÍA LA NECESIDAD U OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EL ORIGEN DEL MOTOR, PUESTO QUE YA ESTABA EXPRESAMENTE INDICADO CUANDO SE PROHÍBE QUE EL EQUIPO Y MOTOR SEAN CHINOS. De contrario si la entidad contratante hubiera querido que el motor o equipamiento sea chinos o de cualquier otra procedencia no se hubiese contemplado tal prohibición expresa, en las especificaciones genéricas
En tal sentido el Documento Base de Contratación (DBC), es el marco referencial en el que los proponentes, basan sus propuestas, no se lo interpreta cláusula por cláusula o de forma aislada, sino que responde de forma conjunta a las condiciones del contratante, para el bien o servicio solicitado, en la especie, conforme a las especificaciones requeridas para los Ítems 5 y 6 en el apartado 2 sobre las generalidades del equipo sub numeral 3, se establece clara e inequívocamente que el equipo y motor deben ser de última generación, cumplir con las normas ambientales, no tener partes o sistemas reacondicionados Y NO SER DE ORIGEN CHINO. Si bien la sentencia hace referencia a aquello, pero enfoca que la generalidad no hace a la exigencia específica; sin embargo para el caso, YA NO EXISTÍA LA NECESIDAD U OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EL ORIGEN DEL MOTOR, PUESTO QUE YA ESTABA EXPRESAMENTE INDICADO CUANDO SE PROHÍBE QUE EL EQUIPO Y MOTOR SEAN CHINOS. De contrario si la entidad contratante hubiera querido que el motor o equipamiento sea chinos o de cualquier otra procedencia no se hubiese contemplado tal prohibición expresa, en las especificaciones genéricas
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