Auto Supremo AS/0002/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2019-CC

Fecha: 10-Ene-2019

En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia

En ese sentido, de la revisión del Considerando II de la referida sentencia, se evidencia que, la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija, dio cumplimiento a los requisitos establecidos por ley para la emisión de la sentencia ahora recurrida, ya que contiene fundamentación y motivación respecto a la existencia o no de la causal para operar la Resolución del contrato por incumplimiento en la procedencia del motor chino, cuando la sentencia de forma expresa señala que: ”… al elaborarse las especificaciones técnicas, entendidas éstas como parte integrante del Documento Base de Contratación, elaborado por la Entidad Contratante, donde se establecieron las características técnicas de los bienes requeridos, se olvidaron consignar a momento de detallar los requerimientos técnicos del motor, que éste no debía ser de procedencia China, por lo que no podría pretender la Gobernación forzar una interpretación para llenar los vacíos o errores por ellos mismos cometidos, máxime si se considera que de conformidad a lo dispuesto por el art. 518 del C.C., en el capítulo referido a la interpretación de los contratos, se establece que la interpretación hecha en contra del autor de la cláusula….. y en caso de duda de alguna estipulación contractual, correspondía hacer una interpretación favorable a la empresa”