Auto Supremo AS/0006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

A fs


A fs. 80 cursa decreto de 18 de agosto de 2016, que refiere: “en mérito al memorial que antecede” y al amparo del art. 409 del CPP, señala audiencia de fundamentación de apelación restringida para el jueves 1 de septiembre de 2016 a horas 15:30, que fue suspendida por ausencia de la parte imputada pese a su legal notificación; en cuyo efecto, se dispuso suspensión de la audiencia para el 8 de septiembre de 2016 a horas 15:00; empero, en atención a que los Vocales se encontraban declarados en comisión, por decreto de 12 de septiembre de 2016, señaló audiencia de consideración de apelación restringida para el “JUEVES 15” de septiembre de 2016 a horas 15:30, la que fue suspendida ante la ausencia de las partes procesales; en consecuencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso, pasen obrados a despacho para dictar Resolución previo sorteo de vocal relator; no obstante, por nota de 30 de mayo de 2017, Ana María Villa Gómez Oña, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del acuerdo de Sala Plena que había dispuesto la redistribución de causas a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por ser de nueva creación, le remitió el presente proceso, que fue recepcionada el 22 de junio de 2017 a horas. 14:16; en cuyo mérito, por decreto de 23 de junio de 2017, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz señaló, que tiene presente la remisión de la Sala Penal Primera y en conocimiento de partes; a lo que el 2 de febrero de 2018 sorteó la causa teniendo como Vocal relator al Dr. Yvan Cordova, en consecuencia, conforme lo extractado en el acápite II.10 de esta Resolución, emitió el Auto de Vista impugnado que declaró inadmisible el recurso planteado por la querellante, bajo el argumento de que ante la observación al recurso de apelación restringida no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP, que ello imposibilitaba el análisis de fondo