Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la: Resolución 116/16 de exclusión probatoria, que declaro infundado el incidente de introducción de prueba extraordinaria y que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; toda vez, absolvió a la imputada de la comisión del delito de Difamación; causa que en principio fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en cumplimiento de lo previsto por el art. 399 del CPP le concedió el plazo de 3 días a efectos de subsanar su recurso de apelación restringida, determinación que le fue notificada el 15 de agosto de 2016; en cumplimiento de dicha determinación, el 17 de agosto de 2016 presentó memorial de subsanación, que mereció el decreto de 18 de agosto de 2016 que señaló “Téngase por subsanado en los términos expuestos en su memorial y el mismo será considerado a momento de dictar resolución”; posteriormente, su expediente fue remitido a la Sala Penal Cuarta, que el 23 de junio de 2017 decretó que tiene presente la remisión de la Sala Penal Primera y en conocimiento de partes; empero, no fue notificada; no obstante, el 2 de febrero de 2018 se realizó sorteo de Vocal relator, emitiéndose el 19 de febrero de 2017 la Resolución recurrida, que rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento de que no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP, extremo totalmente errado; toda vez, que su persona sí cumplió con dicha observación, que mereció la respuesta de téngase por subsanando, que recién el 21 de febrero fue remitido al Tribunal de alzada, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no haber considerado su pretensión oportunamente presentado, vulnerando la garantía y principio del debido proceso, consignado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2018-RA de 7 de agosto,
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril, la Juez Cuarto de Partido y Sentencia en
- En cuanto al delito de Injuria, se tienen acreditado todos los presupuestos ya que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- Notificada con la Sentencia, Salomina Guarachi Chambi, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que, en juicio demostró la concurrencia del elemento repetida, al evidenciar que las agresiones verbales
- En el otrosí del recurso solicita se señale día y hora de audiencia de conformidad
- II.3.Del decreto de 14 de julio de 2016
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.De la diligencia de notificación
- El 15 de agosto de 2016 con decreto de 14 de julio de 2016, fue
- II.5.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- En mérito al memorial que antecede y al amparo del art
- II.6.De la primera audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El 1 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.7.Del decreto de 12 de septiembre de 2016
- II.8.De la segunda audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El “jueves 14” de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- II.9.De la nota de remisión de obrados
- Por nota de 30 de mayo de 2017 (fs
- En cuyo efecto por decreto de 23 de junio de 2017 (fs
- En consecuencia, el 2 de febrero de 2018 (fs
- II.10.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la apelación por la parte querellante
- Revisado el contenido del cuaderno de apelación, tiene que la causa ha sido remitida originalmente
- Transcribiendo parte de los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio y 713/2015 de 12
- II.11.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- La querellante notificada con el decreto de 14 de julio de 2016, por memorial recepcionado
- Manifiesta, que la Sentencia incurre en los defectos del art
- II.12.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- Los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetiza la denuncia en la que alega la parte recurrente, vulneración al debido proceso; puesto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- A fs
- Continuando con los antecedentes del proceso, de fs
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada vulneró el derecho, garantía
- Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
