Auto Supremo AS/0006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE
VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso; puesto que, ante la formulación del recurso de apelación restringida, en principio había sido remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que observó su recurso y en cumplimiento de lo previsto por el art. 399 del CPP, le concedió el plazo de 3 días a efectos de subsanar, determinación que le fue notificada el 15 de agosto de 2016; en cuyo efecto, el 17 de agosto de 2016 presentó memorial de subsanación, que mereció el decreto de 18 de agosto de 2016 que señaló “Téngase por subsanado…”; posteriormente su expediente fue remitido a la Sala Penal Cuarta, que el 23 de junio de 2017 decretó que tiene presente la remisión de la Sala Penal Primera y en conocimiento de partes, empero, no fue notificada; no obstante, el 2 de febrero de 2018 se realizó sorteo de Vocal relator, emitiéndose el 19 de febrero de 2017 la Resolución recurrida, que rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación alegando que no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP, extremo errado; toda vez, que su persona sí cumplió con dicha observación, que recién el 21 de febrero fue remitido al Tribunal de alzada, constituyendo defecto absoluto, al no haber considerado su pretensión oportunamente presentada; en consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada, previa consideración de orden doctrinal