De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada vulneró el derecho, garantía
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada vulneró el derecho, garantía y principio del debido proceso como arguye la parte recurrente por las siguientes razones: primero, no se cumplió con la notificación a las partes procesales con el decreto de 23 de junio de 2017, en el que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz tiene presente la remisión del caso de autos de la Sala Penal Primera, pese a que de manera expresa señaló “y en conocimiento de partes”; no obstante, no fue cumplido, aspecto que lesiona el debido proceso, puesto que, se le coartó el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea, constituyendo dicha omisión defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, se incumplió con el principio de publicidad que fue explicado en el acápite III.1 de esta Resolución; puesto que, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea, para hacer valer los derechos que estiman les asisten, lo que no fue observado oportunamente por el Tribunal de alzada, por lo que este punto del reclamo deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2018-RA de 7 de agosto,
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril, la Juez Cuarto de Partido y Sentencia en
- En cuanto al delito de Injuria, se tienen acreditado todos los presupuestos ya que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- Notificada con la Sentencia, Salomina Guarachi Chambi, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que, en juicio demostró la concurrencia del elemento repetida, al evidenciar que las agresiones verbales
- En el otrosí del recurso solicita se señale día y hora de audiencia de conformidad
- II.3.Del decreto de 14 de julio de 2016
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.De la diligencia de notificación
- El 15 de agosto de 2016 con decreto de 14 de julio de 2016, fue
- II.5.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- En mérito al memorial que antecede y al amparo del art
- II.6.De la primera audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El 1 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.7.Del decreto de 12 de septiembre de 2016
- II.8.De la segunda audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El “jueves 14” de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- II.9.De la nota de remisión de obrados
- Por nota de 30 de mayo de 2017 (fs
- En cuyo efecto por decreto de 23 de junio de 2017 (fs
- En consecuencia, el 2 de febrero de 2018 (fs
- II.10.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la apelación por la parte querellante
- Revisado el contenido del cuaderno de apelación, tiene que la causa ha sido remitida originalmente
- Transcribiendo parte de los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio y 713/2015 de 12
- II.11.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- La querellante notificada con el decreto de 14 de julio de 2016, por memorial recepcionado
- Manifiesta, que la Sentencia incurre en los defectos del art
- II.12.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- Los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetiza la denuncia en la que alega la parte recurrente, vulneración al debido proceso; puesto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- A fs
- Continuando con los antecedentes del proceso, de fs
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada vulneró el derecho, garantía
- Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
