Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo
Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo el argumento de que constató que la causa fue remitida originalmente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 8 de julio de 2016, y al haber verificado que el memorial de apelación restringida formulada por la parte querellante no cumplía las exigencias establecidas por el art. 408 del CPP, otorgó el plazo de 3 días hábiles para que conforme al art. 399 del CPP pueda subsanar o corregir su recurso, determinación que fue notificada a la parte acusadora el 15 de agosto de 2016, lo que evidenciaría que la parte querellante tenía el plazo de 3 días para cumplir lo ordenado; es decir, hasta el jueves 18 de agosto de 2016; sin embargo, no fue cumplida por la parte querellante, lo que le demostró, que no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP; conclusión que ciertamente resulta errada como alega la parte recurrente; puesto que, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.11 de esta Resolución, la querellante presentó memorial de subsanación a su recurso de apelación el 17 de agosto de 2016 conforme consta el cargo de recepción de fs. 101 vta.; respecto a la cual, conforme se tiene del acápite II.12 de este fallo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 18 de agosto de 2016, manifestó téngase por subsanado en los términos expuestos en su memorial y el mismo será considerado a momento de dictar resolución; actuados que no fueron considerados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que recién le fueron remitidos por la Sala Penal Primera el 21 de febrero de 2018 conforme se advierte del cargo de recepción de fs. 103 vta., lo que generó un evidente perjuicio a la parte querellante, que vulnera el debido proceso y constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3 del CPP; por cuanto, si bien inicialmente la negligencia corresponde a la Sala Penal Primera que no remitió en su integridad los actuados procesales; no obstante, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no observó que en antecedentes procesales cursa el decreto de 18 de agosto de 2016 que refiere en mérito al memorial que antecede y al amparo del art. “409” del CPP, señala audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida para el jueves 1 de septiembre de 2016 a horas 15:30; en cuyo efecto, pudo solicitar la remisión del memorial que refiere el decreto, puesto que, no cursaba en antecedentes procesales; además, que al haber señalado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el referido decreto audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, se tiene que conforme prevé el art. 411 del CPP, le dio trámite al recurso; aspecto que no fue observado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que incurrió en vulneración al debido proceso; en consecuencia, le corresponde emitir nuevo Auto de Vista considerando los actuados procesales que fueron extrañados, que conforme se tiene de antecedentes procesales cursan en el expediente como el memorial de subsanación al recurso de apelación restringida de la querellante; en cuyo efecto, el presente punto del motivo deviene en fundado
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2018-RA de 7 de agosto,
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril, la Juez Cuarto de Partido y Sentencia en
- En cuanto al delito de Injuria, se tienen acreditado todos los presupuestos ya que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- Notificada con la Sentencia, Salomina Guarachi Chambi, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que, en juicio demostró la concurrencia del elemento repetida, al evidenciar que las agresiones verbales
- En el otrosí del recurso solicita se señale día y hora de audiencia de conformidad
- II.3.Del decreto de 14 de julio de 2016
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.De la diligencia de notificación
- El 15 de agosto de 2016 con decreto de 14 de julio de 2016, fue
- II.5.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- En mérito al memorial que antecede y al amparo del art
- II.6.De la primera audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El 1 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.7.Del decreto de 12 de septiembre de 2016
- II.8.De la segunda audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El “jueves 14” de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- II.9.De la nota de remisión de obrados
- Por nota de 30 de mayo de 2017 (fs
- En cuyo efecto por decreto de 23 de junio de 2017 (fs
- En consecuencia, el 2 de febrero de 2018 (fs
- II.10.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la apelación por la parte querellante
- Revisado el contenido del cuaderno de apelación, tiene que la causa ha sido remitida originalmente
- Transcribiendo parte de los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio y 713/2015 de 12
- II.11.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- La querellante notificada con el decreto de 14 de julio de 2016, por memorial recepcionado
- Manifiesta, que la Sentencia incurre en los defectos del art
- II.12.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- Los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetiza la denuncia en la que alega la parte recurrente, vulneración al debido proceso; puesto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- A fs
- Continuando con los antecedentes del proceso, de fs
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada vulneró el derecho, garantía
- Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
