Auto Supremo AS/0006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo


Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo el argumento de que constató que la causa fue remitida originalmente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 8 de julio de 2016, y al haber verificado que el memorial de apelación restringida formulada por la parte querellante no cumplía las exigencias establecidas por el art. 408 del CPP, otorgó el plazo de 3 días hábiles para que conforme al art. 399 del CPP pueda subsanar o corregir su recurso, determinación que fue notificada a la parte acusadora el 15 de agosto de 2016, lo que evidenciaría que la parte querellante tenía el plazo de 3 días para cumplir lo ordenado; es decir, hasta el jueves 18 de agosto de 2016; sin embargo, no fue cumplida por la parte querellante, lo que le demostró, que no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP; conclusión que ciertamente resulta errada como alega la parte recurrente; puesto que, conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.11 de esta Resolución, la querellante presentó memorial de subsanación a su recurso de apelación el 17 de agosto de 2016 conforme consta el cargo de recepción de fs. 101 vta.; respecto a la cual, conforme se tiene del acápite II.12 de este fallo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 18 de agosto de 2016, manifestó téngase por subsanado en los términos expuestos en su memorial y el mismo será considerado a momento de dictar resolución; actuados que no fueron considerados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que recién le fueron remitidos por la Sala Penal Primera el 21 de febrero de 2018 conforme se advierte del cargo de recepción de fs. 103 vta., lo que generó un evidente perjuicio a la parte querellante, que vulnera el debido proceso y constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3 del CPP; por cuanto, si bien inicialmente la negligencia corresponde a la Sala Penal Primera que no remitió en su integridad los actuados procesales; no obstante, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no observó que en antecedentes procesales cursa el decreto de 18 de agosto de 2016 que refiere en mérito al memorial que antecede y al amparo del art. “409” del CPP, señala audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida para el jueves 1 de septiembre de 2016 a horas 15:30; en cuyo efecto, pudo solicitar la remisión del memorial que refiere el decreto, puesto que, no cursaba en antecedentes procesales; además, que al haber señalado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el referido decreto audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, se tiene que conforme prevé el art. 411 del CPP, le dio trámite al recurso; aspecto que no fue observado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que incurrió en vulneración al debido proceso; en consecuencia, le corresponde emitir nuevo Auto de Vista considerando los actuados procesales que fueron extrañados, que conforme se tiene de antecedentes procesales cursan en el expediente como el memorial de subsanación al recurso de apelación restringida de la querellante; en cuyo efecto, el presente punto del motivo deviene en fundado