Auto Supremo AS/0006/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2019-RRC

Fecha: 23-Ene-2019

Revisado el contenido del cuaderno de apelación, tiene que la causa ha sido remitida originalmente


Revisado el contenido del cuaderno de apelación, tiene que la causa ha sido remitida originalmente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia el 8 de julio de 2016 (fs. 76 vta. a 77), resultando que dicha sala al haber verificado que el memorial de apelación restringida formulada por la parte querellante no cumplía las exigencias de un recurso establecidas por el art. 408 del CPP; ya que, no se citaba por el apelante de manera concreta las disposiciones legales que se consideraban como violadas o erróneamente aplicadas, no expresaba cuál la aplicación que pretendía y no indicaba separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos, asumiendo la determinación de otorgar el plazo de 3 días hábiles para que conforme al art. 399 del CPP, pueda subsanar o corregir su recurso (fs. 78), determinación que fue notificada a la parte acusadora el 15 de agosto de 2016 tal cual consta en la diligencia de notificación de fs. 79, lo que evidencia, que la parte tenía el plazo de 3 días para cumplir lo ordenado; es decir, hasta el jueves 18 de agosto de 2016; sin embargo, esa obligación no fue cumplida por la parte querellante, lo que demuestra que no cumplió con el mandato del art. 399 del CPP, que no puede ser suplido de oficio pues de hacerlo se estaría quebrantando el principio de imparcialidad previsto por el art. 178.1 de la CPE, así como por el art. 3.3 de la LOJ