Manifiesta, que la Sentencia incurre en los defectos del art
Manifiesta, que la Sentencia incurre en los defectos del art. 370 inc. 1) y 6) del CPP; toda vez, que absolvió a la imputada del delito de Difamación porque la prueba aportada no fue suficiente, cuando en juicio demostró lo contrario; toda vez, que la Sentencia en el punto III.1 de la declaración de Ezequiel Tumiri Mayta y punto III.4 (los que transcribe), manifiesta que el elemento extrañado por la Juez se configuró en todas las declaraciones testificales de cargo que de manera coincidente señalaron que la acusada refirió palabras ofensivas en varias fechas, lo que no fue considerado por el Juez incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva al absolverla del delito de Difamación y también incidió en valoración defectuosa de la prueba ya que no la valoró conforme a procedimiento; puesto que, la conducta de la imputada sí se subsumió al delito de Difamación
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 616/2018-RA de 7 de agosto,
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- La recurrente solicita, se declare fundado su recurso de casación, disponiendo que el Tribunal de
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2016 de 26 de abril, la Juez Cuarto de Partido y Sentencia en
- En cuanto al delito de Injuria, se tienen acreditado todos los presupuestos ya que el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la querellante
- Notificada con la Sentencia, Salomina Guarachi Chambi, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- Que, en juicio demostró la concurrencia del elemento repetida, al evidenciar que las agresiones verbales
- En el otrosí del recurso solicita se señale día y hora de audiencia de conformidad
- II.3.Del decreto de 14 de julio de 2016
- Remitida la causa y radicada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.De la diligencia de notificación
- El 15 de agosto de 2016 con decreto de 14 de julio de 2016, fue
- II.5.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- En mérito al memorial que antecede y al amparo del art
- II.6.De la primera audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El 1 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- II.7.Del decreto de 12 de septiembre de 2016
- II.8.De la segunda audiencia pública de consideración y fundamentación del recurso de apelación restringida
- El “jueves 14” de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- II.9.De la nota de remisión de obrados
- Por nota de 30 de mayo de 2017 (fs
- En cuyo efecto por decreto de 23 de junio de 2017 (fs
- En consecuencia, el 2 de febrero de 2018 (fs
- II.10.Del Auto de Vista impugnado
- Sobre la apelación por la parte querellante
- Revisado el contenido del cuaderno de apelación, tiene que la causa ha sido remitida originalmente
- Transcribiendo parte de los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio y 713/2015 de 12
- II.11.Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- La querellante notificada con el decreto de 14 de julio de 2016, por memorial recepcionado
- Manifiesta, que la Sentencia incurre en los defectos del art
- II.12.Del decreto de 18 de agosto de 2016
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. Sobre el principio de publicidad
- Los arts
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetiza la denuncia en la que alega la parte recurrente, vulneración al debido proceso; puesto
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se tiene de antecedentes procesales, ante la emisión
- A fs
- Continuando con los antecedentes del proceso, de fs
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada vulneró el derecho, garantía
- Segundo, el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible el recurso interpuesto por la querellante bajo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
