Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art. 133 del CPP, el plazo de los tres años corre a partir de la fecha en que se sienta la denuncia y se computa hasta el momento en que se presenta el incidente de extinción; que en el caso existen otros requisitos para hacer viable el incidente de extinción como demostrar mediante auditoría jurídica completa y precisa cuáles son los actos que provocaron la mora procesal, indicar cuánto duró cada acto dilatorio y a quien es atribuible, así como demostrar que el caso no sea complejo o que no existan varios imputados en el mismo caso, así como el imputado está obligado a asumir su defensa dentro del proceso penal; por otro lado, el imputado no hizo el descuento de las vacaciones judiciales por cada año que señala la última parte del art. 130 del CPP, por cada 25 días calendario, ni el descuento de los días feriados e inhábiles conforme lo reconoce el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009; además no toma en cuenta que fue declarado rebelde, por lo que haciendo ese descuento se tiene que aún no se evidencia el plazo vencido, aspectos legales que el imputado no ha fundamentado, en ese sentido el incidente de extinción de la acción penal no cumple con el requisito de forma, considerando además que el Ministerio Público ha ejercido una actividad objetiva dentro del proceso penal, velando porque se dicten resoluciones y se lleven los actos del proceso con celeridad conforme prevé el art. 12 núm. 1) y 5) de la LOMP, ya que, el transcurso de la investigación presentó la respectiva imputación formal contra el imputado, concluyéndose el caso con una sentencia condenatoria que fue recurrida de apelación por el imputado; otro aspecto que toma en cuenta, es que durante toda la investigación preliminar y preparatoria el proceso estuvo sin movimiento por varios años, que recién el imputado en el juicio oral interpone el incidente de extinción de la acción penal; es decir, que el imputado sólo ha esperado que los plazos se cumplan para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal, empero, no tuvo en cuenta, que la fase de la investigación preliminar y preparatoria ya ha concluido, adoptando el imputado una actitud pasiva dentro del proceso penal, no asumiendo su defensa como correspondía, provocando su propia indefensión, implicando un acto contrario a la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de 18 de abril que refiere que el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso; toda vez, que la activación del proceso penal no es solo responsabilidad del Ministerio Público o del Órgano Judicial, sino también del imputado que debe asumir defensa conforme el art. 5 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs
- Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de
- El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en
- Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones
- Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, formuló recurso de apelación restringida, bajo los
- El denunciante el 11 de mayo de 2012, solicitó imputación formal al fiscal Mario Mercado,
- Añade, que Gladys Centeno el 31 de mayo de 2014 solicitó imputación formal (NO EL
- La segunda imputación, fue presentada el 25 de mayo de 2015 después de 3 años,
- Refiere, que no se dio cumplimiento a los arts
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Que el acusado comienza haciendo una serie de argumentaciones confusas entre el incidente de extinción
- En cuanto, al incidente de extinción de la acción penal prevista por el art
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. La incongruencia omisiva
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se tiene que una autoridad jurisdiccional
- Ahora bien, ante la alegación de la concurrencia de un fallo que incurrió en el
- De donde se establece, que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que alega que el Auto de Vista impugnado, no se
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se tiene de antecedentes procesales, emitida la Sentencia
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, refiere que respecto al incidente de
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que la denuncia interpuesta no resulta evidente;
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Maritza Oro Condori
